Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Marzo de 2021, expediente B 76795

PresidenteKogan-Pettigiani-Torres-Genoud
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.795 “A.S.M. C/ MINISTERIO DE JUSTICIA S/COBRO DE HONORARIOS (282) - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

I.S.M.A., por derecho propio y en su carácter de Abogada del Niño, promueve la presente demanda por cobro de honorarios contra el hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de que se haga efectiva la regulación de honorarios que se fijara por su actuación profesional en los autos "NN o S., H. s/Abrigo" (expediente LZ-1669-2014), en vista de la imposibilidad de efectuar el cobro de dichos estipendios, luego de casi dos años, mediante los procedimientos administrativos establecidos en el marco del "Convenio de Pago de Honorarios" suscripto entre el organismo demandado y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA).

Solicita, a su vez, se declare la inconstitucionalidad del artículo 16 del mencionado Convenio, como sus anexos, por vulnerar distintas disposiciones de orden constitucional (cfr. arts. 14, 14bis, 16, 19, 28, 31, 33, C.. nac.) y que, en última instancia, atentaría "...contra el derecho alimentario derivado del trabajo".

Es frente a tal panorama que peticiona se decrete el embargo "...hasta cubrir la suma reclamada" sobre las cuentas bancarias que el demandado posea (cfr. documento adjunto de fecha 9-XII-2020).

  1. Las actuaciones se iniciaron en el Juzgado de Familia Nº4 con asiento en Banfield, perteneciente al Departamento Judicial de Lomas de Z.. Ello, por ser el órgano que había entendido en la causa principal.

    Su titular, al tomar intervención en los obrados, con posterioridad a que la actora solicitara el cumplimiento de la medida cautelar, se declaró incompetente por considerar que, en razón de los hechos y derecho plasmados en el escrito inicial como de la naturaleza jurídica del "...legitimado pasivo" -Ministerio de Justicia provincial-, el asunto era propio de la materia contencioso administrativa (cfr. arts. 1 incs. 1 y 2 y 2 incs. 3 y 4, CCA) (véase resol. electrónica de fecha 13-V-2019).

    Fue así que el expediente pasó al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del mismo departamento judicial. La titular de este juzgado se rehusó a entender en autos, por entender que en el caso no se estaba en presencia de ejercicio alguno de la función administrativa, siendo que, además y en atención a los artículos 6 inciso 1 y 499 del Código Procesal Civil y Comercial como a la doctrina de esta Corte...

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