Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita298/19
Número de CUIJ21 - 511781 - 7

Reg.: A y S t 290 p 154/156.

Santa fe, 21 de Mayo de 2.019.

VISTOS: Los autos "ACOSTA, SERGIO FEDERICO-RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL :'H.D.R.; S.F.A.Y.M.J.R.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO, ETC'-(CUIJ 21-07002787-6)" (CUIJ C.S.J. 21-00511781-7) S/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD", venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa de S.F.A., contra el acuerdo de este Cuerpo dictado el 23 de octubre de 2018, y;

CONSIDERANDO:

  1. En el sub examine, esta Corte por resolución registrada en A. y S. 286, págs. 191/194 (fs. 82/85v.) rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local -ley 7055- al considerar como no demostradas las afectaciones constitucionales dirigidas a cuestionar el acuerdo 769 de fecha 9 de octubre de 2017, del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial.

    En el mismo, se dispuso: confirmar la sentencia condenatoria contra S.F.A. a la pena de catorce años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como cómplice primario de los delitos de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego (proceso 60-1/15); como coautor del delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa y como autor del delito de portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real (proceso 60-P/15)-arts. 79; 41 bis; 45; 42; 189 bis, inc. 2, pfo. 4; 55; 40; 41; 12; 19; y 29 inc. 3 del C.P.- (fs. 10/33v.).

  2. Contra la resolución de esta Corte, la defensa de los condenados deduce su recurso extraordinario federal -ley 48- (fs. 93/117 v.).

  3. El recurso deducido por la accionante contra el decisorio de esta Corte no cumple con el recaudo dispuesto en el artículo 3 -inciso "b"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no realizar un relato suficiente de las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal.

    Asimismo, tampoco la compareciente alcanza a cumplir con los requisitos establecidos en los incisos "d" y "e" del mencionado artículo, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando además que media una relación directa...

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