Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Diciembre de 2021, expediente CCF 005948/2015/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° CCF 5948/2015/CA1 “A., S.F. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa Fuerza Aérea Argentina s/ Daños y Perjuicios”
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “A., S.F. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa Fuerza Aérea Argentina s/ Daños y Perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez G.A.A. dijo:
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El Suboficial Ayudante de la Fuerza Aérea Argentina en la especialidad Meteorología, S.F.A., demandó al Estado Nacional –Ministerio de Defensa- por la suma de $1.150.000
en concepto de reparación por los daños y perjuicios derivados de su retiro obligatorio decidido mediante la resolución n° 1052 del J.d.E.M. General de la Fuerza Aérea, a la que calificó de arbitraria (fs. 63/70vta.).
El Estado Nacional compareció a fs. 94/102vta., opuso la excepción de prescripción y contestó, en subsidio, la demanda sosteniendo la legitimidad de la resolución.
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En el pronunciamiento de fs. 203/215, el magistrado de primera instancia rechazó la excepción de prescripción e hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas, condenando al Estado Nacional al pago de $300.000, y de los intereses calculados a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del reclamo administrativo de reincorporación -28/12/11- hasta el momento del efectivo pago (fs. 213vta./214).
Para resolver así el a quo tuvo en cuenta que, al momento en que el J.d.E.M. General de la Fuerza Aérea declaró la Fecha de firma: 21/12/2021
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA
situación de retiro obligatorio del actor -esto es, del 29 de septiembre de 2010- la Junta Médica no se había expedido acerca del estado de salud del agente; y que más de un año y medio después dicho órgano emitió su dictamen encontrando a A. en buen estado general y calificándolo como “apto” para el servicio. En virtud de ello y de actitud pasiva observada por la autoridad, el magistrado concluyó que el acto administrativo impugnado era nulo por falta de causa y de motivación.
Apelaron ambas partes (ver recursos de fs. 217 y fs. 219,
concedidos a fs. 218 y fs. 220). La actora expresó agravios el 30 de agosto del 2021 y la actora hizo lo propio el 1 de septiembre de 2021,
dando lugar a la réplica del 16 de septiembre de 2021 (ver constancias del sistema Lex 100).
El Estado Nacional...
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