Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Marzo de 2008, expediente P 95290

PresidenteHitters-Kogan-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de

marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., K., S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 95.290, ". ,S. . Violación reiterada".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F., hizo lugar al presentado por la defensa y estableció que la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta aS.A. , vencerá el 15 de septiembre de 2008, por aplicación del art. 7 de la ley 24.390.

El señor F. General interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de H. dijo:

  1. El fallo de la alzada decidió, que "de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Código Penal y el criterio adoptado por esta Sala ... a partir [del] cual ha acatado lo sustentado por el Tribunal de Casación Penal de esta provincia en el Plenario dictado en el Expediente Nro. 8746..." correspondía la aplicación ultraactiva del derogado art. 7 de la ley 24.390, y en consecuencia computó doble la totalidad del período de encarcelamiento preventivo que excedió los dos años de prisión hasta la firmeza de la sentencia (fs. 235).

  2. Contra lo así decidido el señor F. General se alzó interponiendo el recurso de inaplicabilidad de ley bajo estudio (fs. 238/240 vta.). El quejoso denuncia la errónea aplicación de los arts. 2, 3, 24 y 66 del Código Penal. A su criterio, el cómputo privilegiado de la prisión preventiva (art. 7 de la ley 24.390) "... tiene efectos sólo hasta que cesó su vigencia por orden de la ley 25.430..." (fs. 240 vta.), por lo que la pena impuesta aS.A. vencerá el 26-VIII-2009.

  3. El señor S. General propició la acogida favorable del recurso (fs. 258/vta.).

  4. La argumentación de la fiscalía contraria a la ultraactividad de la ley 24.390 no puede acogerse pues se contrapone al criterio establecido por esta Corte...

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