Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Marzo de 2008, expediente P 95290
Presidente | Hitters-Kogan-Soria-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2008 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 12 de
marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., K., S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 95.290, ". ,S. . Violación reiterada".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F., hizo lugar al presentado por la defensa y estableció que la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta aS.A. , vencerá el 15 de septiembre de 2008, por aplicación del art. 7 de la ley 24.390.
El señor F. General interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de H. dijo:
-
El fallo de la alzada decidió, que "de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Código Penal y el criterio adoptado por esta Sala ... a partir [del] cual ha acatado lo sustentado por el Tribunal de Casación Penal de esta provincia en el Plenario dictado en el Expediente Nro. 8746..." correspondía la aplicación ultraactiva del derogado art. 7 de la ley 24.390, y en consecuencia computó doble la totalidad del período de encarcelamiento preventivo que excedió los dos años de prisión hasta la firmeza de la sentencia (fs. 235).
-
Contra lo así decidido el señor F. General se alzó interponiendo el recurso de inaplicabilidad de ley bajo estudio (fs. 238/240 vta.). El quejoso denuncia la errónea aplicación de los arts. 2, 3, 24 y 66 del Código Penal. A su criterio, el cómputo privilegiado de la prisión preventiva (art. 7 de la ley 24.390) "... tiene efectos sólo hasta que cesó su vigencia por orden de la ley 25.430..." (fs. 240 vta.), por lo que la pena impuesta aS.A. vencerá el 26-VIII-2009.
-
El señor S. General propició la acogida favorable del recurso (fs. 258/vta.).
-
La argumentación de la fiscalía contraria a la ultraactividad de la ley 24.390 no puede acogerse pues se contrapone al criterio establecido por esta Corte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba