Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Abril de 2022, expediente CNT 011299/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 11299/2016/CA1

AUTOS: “ACOSTA SEBASTIAN ANDRES Y OTRO C/ CONSORCIO RIVADAVIA S.C.A s/

INDEM. POR FALLECIMIENTO

JUZGADO NRO. 70 SALA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 142/144, apela la demandada con fecha 30/06/2020, presentación que mereció réplica de su contraria el 07/08/2020.

  2. Tengo presente que la Sra. Jueza a-quo, hizo lugar a la demanda interpuesta por S.A.A. y S.B.S., ambos en representación de su hija L.D.A. -quien en la actualidad ha alcanzado la mayoría de edad (v.

    dictamen de la Defensoría de Menores Nº 7, del 06/10/20)- con motivo del fallecimiento del Sr. J.J.A.. En este sentido, destaco que los demandantes iniciaron la presente acción a los fines de reclamar la indemnización por fallecimiento en los términos del art.

    248 de la LCT a favor de su hija -en ese entonces menor de edad-, nieta del causante.

    Sobre tales bases, la sentenciante de grado corroboró la acreditación de los presupuestos necesarios para viabilizar la acción y en consecuencia estableció que la demanda debía prosperar por la suma de $124.456. Asimismo, valoró el pago efectuado por la demandada con fecha 05/05/17, por la suma de $124.456, y en razón de ello,

    estableció que la suma diferida a condena debía llevar intereses desde el fallecimiento -24/06/2015- hasta la fecha en la que se formalizó el pago.

  3. La demandada cuestiona la resolución de grado. Sostiene que no debieron adicionarse intereses al monto de condena. Plantea que jamás se negó a abonar la indemnización por fallecimiento del trabajador, quien era soltero y no tenía cargas de familia, por lo que al momento de la extinción del contrato de trabajo, no tenía conocimiento Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    acerca de la existencia de derechohabientes. En este orden, manifiesta que cuando le notificaron la demanda procedió a consignar la suma que -en definitiva- se difirió a condena, por lo que no le corresponde abonar intereses.

    Pues bien...

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