Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita513/17
Número de CUIJ21 - 510681 - 5

Reg.: A y S t 277 p 137/140.

Santa Fe, 13 de setiembre del año 2017.

VISTOS: los autos "ACOSTA, R.O. Y OTROS contra PROVINCIA DE SANTA FE - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - (EXPTE. 95/13) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510681-5), para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución de este Tribunal de fecha 8 de noviembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

  1. El recurso deducido a fojas 64/75 por la parte actora para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la decisión de este Tribunal de fecha 8.11.2016 que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Rosario que, a su turno, declaró improcedente el recurso contencioso administrativo y, en consecuencia, convalidó el Decreto Nro. 1400/12 mediante el cual el Poder Ejecutivo provincial declaró prescripto el derecho de los actores, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3° incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Supremo Tribunal nacional.

En primer lugar, se advierte incumplida la exigencia establecida en el inciso "d" mencionado -"la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas"-, por cuanto, si bien el recurrente intenta rebatir los fundamentos expuestos en la resolución impugnada, no logra desvirtuarlos, quedando en consecuencia incólumes los argumentos brindados por esta Corte. En efecto, y aún cuando se invoque arbitrariedad y violación a garantías constitucionales, se observa a simple vista que el interesado, en su presentación, se limita tan sólo a reiterar los argumentos esgrimidos anteriormente y que fueron oportunamente valorados por este Tribunal en la resolución ahora cuestionada; siendo preciso señalar, además, que la circunstancia de que en el pronunciamiento impugnado se hayan considerado las constancias de autos de un modo diferente a lo esperada por él, no puede justificar la apertura de esta instancia de excepción (Fallos, 279:173; 295:420; 302:1574).

En cuanto al segundo de los recaudos referidos, se advierte que el recurrente no logra demostrar -exigencia que era aún más determinante si se considera que las cuestiones debatidas corresponden al derecho público local y por principio son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR