Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 064298/2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

64298/2014

ACOSTA, R.J. c/ COMAS, L.E. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 27 de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte actora plantea revocatoria in extremis contra la resolución de este colegiado del 10 de junio de 2022 que declaró

inadmisible el recurso de apelación que oportunamente interpuesto contra la sentencia definitiva.

Es preciso destacar que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el art. 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la sala, de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso. Sin embargo, se ha admitido la procedencia de la reposición in extremis cuando concurren circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

En el caso, cabe tener presente que esta sala –desde lo decidido en “Acosta, E.G. c. Consorcio de Propietarios V.G. s. daños y perjuicios” (expte. nº 25.240/2009) el 16

de febrero de 2010– ha interpretado que el monto cuestionado en la alzada a los fines de la apertura de la instancia recursiva es el comprometido en la apelación. Asimismo, en los autos “Alfredo M.

Stabile Cereales SA c. Sosa Ricardo Julio y otros s. daños y perjuicios” (expte. nº 101977/2011 del 22 de diciembre de 2015) esta sala precisó que, a los fines señalados, la presentación que abre dicha instancia recursiva es la que oficia de “demanda recursiva” de manera Fecha de firma: 27/06/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

análoga al modo en que actúan los escritos de demanda o reconvención ante el juez de grado. Desde esta óptica, y de manera consistente con la relativa independencia en cuanto al monto que se le atribuye a la segunda instancia, se considera que el hito temporal para el comienzo de la aplicación de la adecuación numérica establecido en la acordada mencionada es el de la fecha del escrito que abre la pretensión recursiva.

A su vez, según la interpretación reciente del tribunal con su actual integración, las pautas recién explicadas son aplicables con independencia de qué parte resulte apelante en el proceso. Es que si se compara el monto de lo cuestionado en la oportunidad de recurrir...

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