Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Diciembre de 2019, expediente CNT 007425/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 7425/2013 - ACOSTA, R.M. c/ MICRO OMNIBUS TIGRE SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Juzgado Nº 51 Sentencia Interlocutoria Nº 82441 Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 421, contra la resolución de fs. 418. Por otro lado, la parte demandada a fs. 444 y el perito médico a fs. 448, cuestionan el pronunciamiento de fs. 443. Finalmente, llega a esta instancia cuestionada la resolución de fs. 456 por la demandada (fs. 458).

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, lo normado por el art.38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 19 y 37 de la ley 21.839, art. 16 y conc. de la ley 27.423 y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos: 319: 1915 y 341:1063), el Tribunal considera que los montos regulados en grado lucen adecuados por lo que corresponde confirmar los honorarios cuestionados.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

R., notifíquese, comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4º de la Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

mss M.C.H.G.A.V.J. de Cámara Jueza de Cámara Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por...

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