Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Marzo de 2008, expediente B 62840

PresidenteSoria-Hitters-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., H., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.840, ". , R.A. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. R.A.A. , por apoderado, promueve acción contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires impugnando las Resoluciones de Directorio 158/01, de fecha 25-I-2001, y 815/01, del 17-V-2001, dictadas en el sumario administrativo 11.031/99, por las cuales se dispuso su cesantía y el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto contra ella, respectivamente.

    1. que se ordene a la entidad demandada su reincorporación en el cargo que ocupaba; se le abonen todas las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha de la cesantía y hasta su efectiva reincorporación, y una indemnización que repare los daños morales y materiales que aduce haber sufrido, con más los intereses; se deje sin efecto el cargo patrimonial efectuado y, por último, se lo excluya del registro de deudores morosos y firmas inhabilitadas del Banco.

  2. Corrido que fuera el traslado de ley, se presenta el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando se decrete la improcedencia formal de la demanda.

    Subsidiariamente, solicita el rechazo de la pretensión actoral con costas.

  3. Reservados en Secretaría el sumario administrativo 11.031/99 y las copias de fs. 1004/1182 de la I.P.P. 53648 (U.F.I.C. 678), glosados los cuadernos de pruebas y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es admisible la pretensión deducida por el actor?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Es fundada?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

      1. El representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires se opone a la admisibilidad de la pretensión, dado que a su parecer "... no ataca debidamente, en el escrito en responde las Resoluciones y los actos administrativos del Directorio del Banco" (sic, fs. 131).

      2. De tal afirmación se le corre traslado a la parte actora (a fs. 139), el que fue contestado a fs. 140/143.

      3. El extremo denunciado por la oponente, quien se limita a exponer únicamente lo transcripto supra (ver ap. III, punto D, de su contestación), carece de fundamentos.

        La afirmación referida no puede constituir una válida defensa o excepción procesal.

        Nótese que en el escrito de inicio se expuso "... venimos a promover formal demanda [...] contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires [...] SOLICITANDO LA ANULACIÓN de la resolución de fecha 25-01-2001 dictada en el sumario administrativo 11.031 por el Directorio [...] tal imputación alcanza también a la resolución de [...] rechazo del recurso de revocatoria" [ver fs. 80 vta./81, Capítulo II.) OBJETO].

        Más aún, el propio demandado expresamente sostiene y reconoce que: "Tal como surge de los términos del libelo en traslado, el reclamo del accionante se centra en solicitar se anule[n] ... [las] Resoluciones Administrativas del Directorio N.. 158/01 del 25/01/01 y N.. 815/01 del 17/05/01" (ver fs. 124 vta., ap. III, punto A); lo cual evidencia claramente la pretensión del actor y el entendimiento de su alcance por parte del demandado.

        En consecuencia, la mencionada oposición al progreso formal de la demanda debe ser desestimada.

        A la cuestión planteada en primer término, voto por la afirmativa.

        El señor J.d.H., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor S., votó la primera cuestión también por la afirmativa.

        A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

        Por los mismos fundamentos adhiero al voto del doctor S. y doy también el mío por la afirmativa.

        La señora Jueza doctora K., por los mismos fundamentos del señor J.d.S., votó la primera cuestión también por la afirmativa.

        A la segunda cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

        I.a. R.A.A. , por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, atacando la Resolución de Directorio 158/01, de fecha 25-I-2001, dictada en el sumario administrativo 11.031/99, por la cual se dispuso:

        1) decretar su cesantía, encuadrando su conducta como transgresión al art. 21, incs. "a", "t", y "v", del Estatuto Para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y en los arts. 24 inc. "c" y 25 inc. "c" del Reglamento de Disciplina;

        2) suspenderlo preventivamente hasta tanto quedara firme la sanción dispuesta;

        3) encomendar al servicio jurídico de la Institución la promoción de acción civil de recupero para obtener el resarcimiento del perjuicio patrimonial ocasionado a la entidad; y,

        4) incluirlo en el Registro de Deudores Morosos y Firmas Inhabilitadas de la institución.

        De igual modo, ataca la Resolución de Directorio 815/01, del 17-V-2001, por la cual se rechazó el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto contra la anterior.

      4. Pretende que se ordene su reincorporación en el cargo que ocupaba; se le abonen las retribuciones dejadas de percibir desde la notificación de la cesantía y hasta su efectiva reincorporación; se lo indemnice por los daños morales y materiales que aduce haber sufrido, con más los intereses; se deje sin efecto el cargo patrimonial efectuado; y, por último, se lo excluya del Registro de Deudores Morosos y Firmas Inhabilitadas del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

      5. Relata que ingresó a trabajar en la entidad demandada con fecha 12 de febrero de 1974 y que, a lo largo de sus 27 años de carrera, fue trasladado a diversas dependencias hasta ocupar el cargo de J. Principal de Departamento de 1º, con funciones de S. Departamental Adscripto, en la Casa Matriz de esta ciudad.

        Recuerda que con fecha 29-XII-1999, se dispuso incoar el sumario administrativo 11.301-Casa Matriz La Plata.

        Ello, con motivo de los antecedentes elevados por el S. General Adscripto, doctor E.O., dando cuenta de dos informes de carácter reservado producidos por la Auditoría General, en los que se cuestionaba la atención crediticia dispensada a Distribuidora Tres Arroyos S.R.L. y a V.A.G.S. mancomunado con S.S., ambos clientes vinculados en Casa Matriz.

        Como consecuencia, se produjo una auditoría interna en la cual se dispuso incluir -entre otros- al aquí actor.

        Luego de transcribir las resoluciones atacadas, sostiene genéricamente que ellas son nulas de nulidad absoluta e insanable por arbitrariedad, irrazonabilidad, desviación de poder, vicios en el procedimiento seguidos en la causa, en el objeto, en la motivación y en el fin, por ilegalidad e inconstitucionalidad, y por ser la culminación de un sumario nulo. Asimismo, aduce que se ha violado su derecho de defensa y su garantía al debido proceso.

        Señala que no se ha cumplido con lo normado por el art. 125 del Reglamento de Disciplina del Banco, en cuanto establece la obligación del instructor de formular, una vez concluida la prueba de cargo, las acciones, omisiones u otras imputaciones y modalidades de conducta constitutivas de faltas administrativas y sus autores.

        Sostiene que en el sub examine, se ha objetado el tratamiento crediticio dispensado a seis clientes del Banco, en forma genérica y no concreta, conforme lo establece el mencionado artículo, que los diversos cargos han sido planteados sin especificar a qué caso se refiere cada uno y que no se determina de modo claro, preciso y concreto, los actos o irregularidades crediticias indicados en cada imputación, con relación circunstanciada de los hechos, expresión de lugar, tiempo y modo de cómo fueron cometidos.

        Afirma que sólo ante la presencia de tales elementos se podría articular una defensa eficaz, por lo que dada su ausencia, el sumario estaría viciado de nulidad e ilegalidad.

        Asegura que la instrucción no ha tipificado su conducta, en tanto no ha indicado la norma transgredida por los hechos investigados.

        Expresa que ha sido involucrado en un sumario de alta connotación pública, y que habiendo solicitado su "desglose" no le fue otorgado.

        Refiere que el art. 124 del Reglamento de Disciplina, que ordena el secreto de las actuaciones hasta el cierre del sumario, viola la "adecuada defensa en juicio y debido proceso", por no permitir el previo acceso a ellas.

        Manifiesta que el Banco ha tenido por probada la prestación deficiente del servicio y el perjuicio patrimonial no resarcido, pese a que no se habrían acreditado los hechos genéricamente imputados, no habrían sido valorados correctamente los sí probados, no habrían sido calificados, ni se habría evaluado la sanción.

        Sostiene que la Administración no ha observado correctamente las formas sustanciales del juicio relativas a acusación, defensa, prueba y sentencia (con cita del art. 18 de la C.. nac.) y que en el sub lite no se habrían considerado la defensa y las pruebas por él aportadas; lo que se trasunta en una supuesta ilegalidad manifiesta del sumario.

        Expresa que la sanción impuesta ha sido de corte político, carente de sustento jurídico y desproporcionada con las infracciones que se le imputan.

        Plantea que la medida ha sido fundada en el art. 24 inc. c) del régimen disciplinario, el cual exigiría para su operatividad "... el cumplimiento de dos extremos: (i) prestación deficiente del servicio; (ii) que resulte perjuicio para el Empleador"; recaudos que no habrían sido observados. Ello, en la medida que ninguno de los clientes recibió un trato o consideración apartado de las normas vigentes, y que los bienes de los deudores garantizan adecuadamente la línea crediticia.

        Advierte que de los seis clientes objetados, uno se encuentra en situación normal con la entidad, dos no corresponden a su cartera (habiendo sido su intervención meramente circunstancial), y tres han...

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