Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Marzo de 2019, expediente FBB 024012906/2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24012906/2007/CA3 – S.. 2

Bahía Blanca, de marzo de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 24012906/2007/CA3, de la secretaría nro. 2,

caratulado: “ACOSTA, R. O. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

(MINISTERIO DE DEFENSA) ARMADA ARGENTINA S/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de

la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a f. 555/vta.

contra la resolución de f. 554.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1.1. La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado por

la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado Nacional,

conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19 Ley

24.624), y por no contar en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta no

se encuentra afectada al bien público.

Intima a la demandada a abonar los honorarios presupuestados

para el año 2017 bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

1.2. Contra dicha resolución, la actora planteó recurso de

reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la ARA no paga sus deudas

desde el 2013 y que ha transcurrido un período fiscal presupuestario más sin que se

abonen las sumas adeudadas.

Cita el fallo “B.” del esta Cámara Federal, en el cual se le

hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.

1.3. Por su parte, el representante del Estado Nacional contestó

traslado a fs. 559/562, manifestando que conforme el art. 19 de la Ley 24.624 en

concordancia con el art. 170 de la ley 11.672 y 22 de la 23.982, se establecen un

conjunto de pautas para que el Estado Nacional cumpla con sentencias judiciales que

lo condenan a pagar sumas de dinero.

Que el monto de los intereses resulta inviable, dado

que el estado Nacional no se encuentra en mora desde la fecha de inicio que toman los

letrados de la actora para su cálculo, y que el régimen general de cancelación de

créditos por honorarios es reemplazado por el procedimiento especial vigente en

materia de ejecución judicial de condenas dinerarias contra el Estado.

Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #8630888#230670102#20190329121948999 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24012906/2007/CA3 – S.. 2

Que no se desconoce la deuda reclamada, sino que a tal fin se

requiere el cumplimiento de distintas etapas y condiciones para el pago del crédito

reclamado, a cargo de los poderes ejecutivo y legislativo.

Por su parte, consideró que las circunstancias del caso tornan

inaplicable en autos el fallo “B.”.

  1. En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los

    hechos, a f. 416 se regularon los honorarios de los abogados de la parte actora y se

    intimó a la demanda a que informe si cuenta con créditos presupuestarios para abonar

    las acreencias adeudadas, y en caso contrario lo comunique al Congreso de la Nación

    para su inclusión en el Presupuesto del año próximo.

    A f. 430 esta Alzada confirmó los honorarios...

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