ACOSTA, RAUL OSCAR c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ( AFIP ) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha05 Septiembre 2023
Número de expedienteCAF 012806/2020/CA001 - CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

12806/2020 ACOSTA, R.O. c/ ESTADO NACIONAL -

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP )

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO juz nº 2

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con relación a los herederos del actor.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que:

    (i) El 22 de septiembre de 2021 se denunció el fallecimiento del señor A. –que ocurrió el 15 de septiembre de 2020- y "comparecieron quienes serían sus herederos –a tenor de las actas en copia acompañadas-:

    E.S.D. (esposa), y A.O. y M.F. (hijos)".

    (ii) "[L]a actuación de los herederos del Sr. ACOSTA se circunscribe a dar continuidad a una acción procesal que [..] él mismo había iniciado –en procura de un interés propio-".

    (iii) "[L]a cuestión atinente a la vulnerabilidad o no de aquéllos resulta indiferente a los efectos sobre los cuales está llamado a conocer el Tribunal".

    (iv) "[N]o se encuentra óbice alguno para que los nombrados continúen realizando actos procesales en aras de aquel objeto (cfr. arts. 43

    y 53 inc. 5º CPCCN); con menos razón si se toma en cuenta [que] el planteo [..] "es de índole patrimonial (reintegro de retenciones,

    presuntamente indebidas, con intereses), trasuntando un derecho que evidentemente podría integrar el acerco hereditario correspondiente al Sr.

    A..

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Que contra dicho pronunciamiento, la AFIP apeló y expresó los siguientes agravios, que fueron contestados:

    (i) "[L]a procedencia o no de la presente acción, requiere para la declaración de inconstitucionalidad solicitada, que al momento de dictarse la sentencia, el actor se encontrara con vida, perteneciendo al colectivo vulnerable".

    (ii) La vulnerabilidad "[n]o se encuentra acreditada —y siquiera denunciada— en cabeza de los herederos del accionante, quienes no revisten el carácter de jubilados, retirados ni pensionados, y sobre quienes jamás recayó retención tributaria alguna".

    (iii) Los herederos no cumplen ninguno de los parámetros establecidos por la Corte Suprema en el precedente "G.I..

    La cónyuge supérstite (señora E.S.D. expresó que "[e]l fallecimiento del actor, permite la continuidad de la causa a los derecho habientes en lo que respecta a las indemnizaciones o retroactivos que en vida podría llegar a percibir el mismo en caso de obtener un...

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