Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2006, expediente L 87892

PresidenteHitters-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lomas de Z., rechazó por falta de acción la demanda deducida por R.A.A. contra F.S.A.G.I. y C. (ver fs. 143/151 vta.).

  2. El letrado que intervino en autos por la parte actora, impugnó, por su propio derecho, el pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 156/163 vta.).

    Dado que al declarar mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley V.E. consideró que, más allá de enunciar el letrado de la accionante que los recursos los deducía por su propio derecho, del contenido de los mismos surgía que los agravios expresados son atinentes a su poderdante (ver fs. 166 y vta.), he de abocarme al tratamiento del primero de ellos en atención a la vista conferida a fs. 170.

    En su sustento denuncia el apelante violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial y 47 de la ley 11.653.

    Sostiene, en apretada síntesis, que como consecuencia del quebrantamiento del principio de congruencia que le atribuye al Tribunal de grado, la sentencia dictada no contiene conclusión razonada del asunto litigioso con arreglo a las acciones deducidas, de modo que su fundamentación es sólo aparente, pues lo resuelto en el pronunciamiento cuestionado responde a un supuesto fáctico y pretensión que no se ha deducido en autos.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    El planteo relacionado con la transgresión del art. 168 de la Constitución provincial deviene inatendible porque de la lectura del decisorio surge que las cuestiones esenciales de la causa han sido resueltas por el tribunal interviniente, sólo que su resultado no conforma al recurrente.

    Por lo demás, las restantes alegaciones vertidas en el escrito de protesta, trasuntan el propósito de descalificar el pronunciamiento apelado por la eventual violación del principio de congruencia, materia esta ajena al ámbito del presente carril de nulidad y propia del de inaplicabilidad de ley, por constituir, de verificarse, una infracción a cláusulas procesales (conf. causas L. 51.555, sent. del 19-IV-1994; L. 72.299, sent. del 28-II-2001, entre otras muchas). Igualmente extraño al remedio en estudio es el grado de acierto que pueda asignársele a la solución adoptada en el pronunciamiento controvertido (conf. causas L. 78.926, sent. del 30-III-2005; L. 74.489, sent. del 2-X-2002, entre otras).

    Por último, tampoco se configura la alegada...

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