Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 1 de Agosto de 2011, expediente 13.648/07

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 1° de agosto de 2011.

Y VISTOS: este expte. N° 13.648/07, caratulado: “A.P.,

L. delV. c/ INSSJP (PAMI) s/ amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría n° 3.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estos autos en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

111y vta. por la Sra. Defensora Oficial ante el Juzgado Federal de Quilmes,

Dra. S.M.P., contra la resolución de fs. 110 por la cual se declaró abstracta la cuestión de fondo y se impusieron las costas por su orden,

siendo este último aspecto el motivo del agravio.

II- Es dable señalar que la presente acción de amparo fue promovida por L. delV.A.P., con el patrocinio del Defensor Público USO OFICIAL

Oficial “ad hoc”, contra el PAMI a los efectos de obtener la cobertura total de su atención en el Hospital General de Agudos Cosme Argerich, en relación a la pancreatitris crónica y la cirrosis biliar aguda que padecía.

Se solicitó, asimismo, la cobertura para la realización del estudio ecocardiograma bidimensional/doppler -test de burbuja + PSAP-, de los traslados en ambulancia para la atención médica, internaciones y realización de estudios, la cobertura integral de la medicación y de la realización de transplante, así como para el suministro de drogas a posteriori de la intervención quirúrgica. Todo ello, ante al negativa de la Obra Social a brindar dichas prestaciones A fs. 60/61, el a quo otorgó con fecha 08/05/06 la medida cautelar solicitada por la amparista, ordenando al PAMI que cumpla con la cobertura total requerida.

III- El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. presentó el informe circunstanciado del artículo 8 de la ley 16.986 el día 16/05/06 (fs. 83/87) y sostuvo que dicho ente no negó las prestaciones solicitadas por la actora sino que exigió el cumplimiento de los requisitos legales que rigen el caso.

En ese sentido, expresó el PAMI que le requirió el “rechazo conformado” que debía expedir la Clínica Privada de Ranelagh para posibilitar el ingreso de la actora al Hospital Argerich -nosocomio ajeno a su jurisdicción-, así como la documentación necesaria para iniciar el expediente ante el INSSJP, sin que la amparista cumpliera con tales requisitos.

Manifestó la demandada que, no obstante lo dicho y ante la medida cautelar dispuesta en autos, se inició en el Departamento Prestaciones Médicas- Área Trasplantes de la U.G.L. X Lanús el expediente “A.P., L. delV. s/ Pre-transplante hepático”, con el objeto de iniciar el procedimiento que culminaría con el trasplante.

Asimismo, y también en cumplimiento de la medida dispuesta,

sostuvo el INSSJP que autorizó la solicitud para la intervención quirúrgica a realizarse en el Hospital Cosme Argerich; que el PAMI suministraría sin cargo las drogas que se indiquen a posteriori de la operación; que dicho instituto entregó los medicamentos solicitados por el nosocomio; que cubriría los traslados en ambulancia; y, en relación al estudio pendiente, que proveería sin cargo dicha prestación ante la presentación de la solicitud expedida por el profesional médico.

VI- Finalmente, a fs. 105, la Sra. Defensora Oficial denunció el fallecimiento de la amparista (acaecido el día 13/07/06, v. certificado de defunción de fs. 103/104). Ello derivó en el pedido...

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