Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 027264/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO. 27264/20

ACOSTA PATRICIO SEBASTIAN C/ VICTORIOSA S.A. S/ DESPIDO

JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO N 5 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan y las conformidades presentadas (arts.1320 y 366 del CCCN).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en los memoriales recursivos, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles; antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes.

    Por ello, corresponde acceder a su homologación (art. 15 de la LCT).

  2. En materia arancelaria, en consideración al mérito, la extensión, la calidad y la eficacia de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por el art.38 de la LO y normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios de la perito contadora en la suma de $160.000 (equivalente a 10,714 UMAs).

  3. Exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

  4. T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado, incluyendo lo referido a la posibilidad de que el giro correspondiente a la última cuota sea transferida al actor sin la necesidad de que consientan los plazos procesales pertinentes recayendo, tal circunstancia, en la judicatura de grado.

  5. Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo y regular los honorarios de la perito contadora conforme lo dispuesto en el punto II del presente fallo (arts.68 y 73 del CPCCN); 3) Eximir a la demandada de tributar la tasa de justicia; 4)

    Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos y 5) Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberán efectuarse en Fecha de firma: 31/05/2023 formato digital (CSJN,

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    punto Nº 11 de la Ac.4/2020, reiterado en los Anexos I y II de la Firmado...

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