Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 027264/2020/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO. 27264/20
ACOSTA PATRICIO SEBASTIAN C/ VICTORIOSA S.A. S/ DESPIDO
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO N 5 SALA I
Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.
VISTO:
El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan y las conformidades presentadas (arts.1320 y 366 del CCCN).
Y CONSIDERANDO:
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Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en los memoriales recursivos, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles; antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes.
Por ello, corresponde acceder a su homologación (art. 15 de la LCT).
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En materia arancelaria, en consideración al mérito, la extensión, la calidad y la eficacia de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por el art.38 de la LO y normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios de la perito contadora en la suma de $160.000 (equivalente a 10,714 UMAs).
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Exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).
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T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado, incluyendo lo referido a la posibilidad de que el giro correspondiente a la última cuota sea transferida al actor sin la necesidad de que consientan los plazos procesales pertinentes recayendo, tal circunstancia, en la judicatura de grado.
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Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo y regular los honorarios de la perito contadora conforme lo dispuesto en el punto II del presente fallo (arts.68 y 73 del CPCCN); 3) Eximir a la demandada de tributar la tasa de justicia; 4)
Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos y 5) Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberán efectuarse en Fecha de firma: 31/05/2023 formato digital (CSJN,
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
punto Nº 11 de la Ac.4/2020, reiterado en los Anexos I y II de la Firmado...
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