Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 20 de Mayo de 2022, expediente FRO 011886/2020/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 11886/2020/CA2 caratulado “ACOSTA, P.S. c/ INSSJP – PAMI s/

Amparo Ley 16986” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vinieron los autos a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 12 de marzo de 2021, que admitió la acción de amparo interpuesta por P.S.A. y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que entregue a la actora para cirugía un implante de conducción ósea activo transcutáneo compatible con RMI de 1,5 tesla sin remoción del imán, conforme indicación de su médico tratante; e impuso las costas a la demandada vencida.

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados, que fueron contestados por la actora.

Elevados los autos a la Alzada e ingresados en esta Sala “B”,

se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Expresó la recurrente que conforme a lo requerido (audífono osteointegrado B.B. para oído izquierdo) y a lo informado por el Área Prótesis, el 14 de enero de 2020 le notificó a la afiliada los requisitos necesarios para solicitar ese elemento protésico. Así, señaló que le pidió indicación médica con descripción de las características técnicas, sin marca comercial; informe fonoaudiológico personalizado, con porcentajes de ganancia auditiva obtenida con el equipamiento propio del paciente; historia clínica completa; examen otológico y selección con audífonos potentes convencionales y dispositivo sugerido, que indiquen porcentajes de ganancia obtenidos.

    Invocó que el 23 de enero de 2020, la actora le solicitó un implante coclear con procesador de palabra externo, es decir, que sin haber cumplimentado con los requisitos administrativos mencionados, volvió a peticionar un elemento protésico totalmente diferente.

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Cuestionó por ello que se haya interpuesto la presente acción de amparo el 29 de junio de 2020, solicitando otro insumo diferente al de sus dos presentaciones administrativas anteriores.

    Puso en conocimiento que los elementos protésicos que provee el Instituto son adquiridos por procesos licitatorios de alcance nacional, a efectos de garantizar la prestación a los mejores precios del mercado. Indica que en el caso,

    por las particularísimas especificaciones técnicas, necesariamente se requiere su adquisición por vía de excepción, lo que demanda un tiempo mínimo y lógico para su provisión.

    Consideró que la medida dictada afecta su patrimonio, al obligarlo a otorgar una prestación que cubriría normalmente a través de los procedimientos habituales.

    Sostuvo que siempre tuvo la mayor disposición para atender los requerimientos de la accionante y tutelar su derecho a la salud. En tal sentido,

    invocó que habría obtenido la cobertura de la totalidad de las prestaciones requeridas, si hubiera cumplimentado los trámites de carácter administrativo.

  2. ) La actora P.S.A. promovió el 29 de junio de 2020 la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), con el objeto que se le ordene a la demandada entregar para cirugía: implante de conducción osea activo...

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