Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Noviembre de 2021, expediente CIV 015982/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

15982/2021

ACOSTA, P.A. c/ CARRIZO, SEBASTIAN ALEJANDRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La Caja de Seguros SA interpuso el recurso de apelación subsidiario contra la resolución del 5 de octubre del 2021, en la que se consideró extemporánea a su contestación. Esa decisión fue mantenida en la resolución del 18 de octubre del 2021.

    En los fundamentos del recurso alegó que envió en forma electrónica la contestación de la citación en garantía con antelación a la fecha de vencimiento. No obstante, según sostuvo, incurrió en un error material involuntario al ingresar el escrito en un expediente de otro juzgado.

    Al contestar el traslado conferido, el demandante reconoció la presentación efectuada por la citada en garantía y admitió que se trata de errores comunes entre abogados.

  2. ) Como regla general, la presentación errónea de un escrito judicial ante otro juzgado configura un error inexcusable; pues, por la trascendencia del acto, se requiere un actuar diligente por parte de la persona interesada1.

    Sin embargo, en el presente caso, ante la conformidad brindada por la propia actora y dado que la declaración de extemporaneidad de la contestación de la citación en garantía trae aparejada una serie de consecuencias que pueden afectar gravemente el derecho de defensa, en supuestos que, como en el presente, pueden existir dudas sobre si fue presentada o no en tiempo oportuno, cabe inclinarse por la primera opción2.

    1

    Cfr. C.., S.C., “B., A.A. y otro c/ Provincia Seguros SA”, del 6/07/18; C..,

    S.B., “M., N.M. c/ Calvo de Alba, J.C., del 3/08/10; entre otros.

    2

    Cfr. C., esta sala, expte. n° 69369/2019, “Santiago, A.C.c.K., J.M. y otros s/ daños y perjuicios”, 18/5/2021; ídem, “S.C., G.M. c/ Azul S.A. de Transporte Automotor y otro s/ daños y perjuicios” del 10/8/2018; ídem, “E., M.P.c.M.,

    G.F.s.ón de acuerdo” del 13/2/2020.

    Fecha de firma: 26/11/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, en la medida en que no se afecten normas de orden público, debe estarse por la admisibilidad de los actos que impliquen el ejercicio de un derecho3.

    Tan es así, que el propio actor manifestó que “La realidad que este proceso no se va a ganar porque hayan o no contestado, cuando reconozco que lo hicieron, dependerá de la prueba que si o si debo producir para...

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