Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 048899/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE.Nº48899/2014/CA1(41504) JUZGADO N°: 29 SALA X AUTOS: “A.N.E. C / LINSER S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Llegan los autos a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la actora a tenor del memorial de fs. 103/104 sin merecer réplica de su contraria. Asimismo la perito contadora apela sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 105).

  2. ) De comienzo considero menester señalar que se encuentra fuera de discusión que entre los litigantes medió un vínculo laboral que se extinguió por decisión de la empleadora conforme misiva del 24 de abril de 2014: “…Ante gravísima falta cometida el día 21/04/2014 por agredir físicamente a una compañera de trabajo a la salida de su destino laboral en presencia de terceros, ocasionando así un grave perjuicio para la imagen y conducta de nuestra empresa, dicho hecho hace imposible la relación laboral, por lo que se la despide por su exclusiva culpa…”(ver carta documento de fs. 4).

    La señora juez que me precede, en una fundada sentencia, analizó la prueba conducente en torno al aludido acto rescisorio e incluso indicó no sólo que la testimonial (Llubran y C.) ratifica los dichos de la demandada “que la actora siguió a la víctima a la salida del estacionamiento, la tomó por detrás, le pegó, la tiró al piso y le siguió pegando en el piso delante del personal de Volswagen y de otros terceros” sino también los recaudos Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #23978432#199719748#20180227103115207 incumplidos en el caso que demuestren que la actora reaccionó en defensa legitima (que su conducta fuera la respuesta a una anterior agresión o provocación) para la determinación de la “injuria” con los alcances del art. 242 de la L.C.T.

    Disconforme con ese pronunciamiento la actora se agravia al considerar que la Sra. Juez de grado no ha considerado que la pelea no sucedió en el ámbito laboral ni en el horario de trabajo con lo cual la el despido no ha tenido justificativo legal y que en su caso, debió recibir alguna sanción disciplinaria.

  3. ) Considero que no asiste razón a la apelante dado que los agravios desarrollados por la recurrente no posibilitan revertir la sentencia en lo que hace a los argumentos utilizados por la sentenciante de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR