Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 048141/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 48.141/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51693 CAUSA Nº 48.141/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 75 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "A.N.A. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL" se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, llega apelada por las partes a tenor de las presentaciones de fs. 217/221 –actor-, y fs. 222/224 –demandada-.

La representación letrada de la accionante a fs. 219 vta. cuestiona los emolumentos fijados a su favor por considerarlos reducidos, haciendo lo propio el perito psicólogo a fs.

216.

A fs. 224 la parte demandada apela los honorarios regulados a la totalidad de los intervinientes en autos, porque los considera elevados.

Corrido el pertinente traslado, la demandante contesta el memorial de la contraria mediante la pieza glosada a fs. 226/228, mientras que sus agravios no merecieron réplica de la contraria.

I.A. a la accionante la sentencia de grado por cuanto determina que padece una incapacidad del 31,02% de la T.O. haciendo caso omiso de las impugnaciones vertidas contra el informe pericial.

Sostiene que en el baremo del Decreto 659/96 de la Ley 24557, el porcentaje de incapacidad indicado por la experta respecto a la limitación de la movilidad, flexión 40º (4%), extensión 10º (2%), abducción 10º (5%), aducción 10º (2%), rotación externa 10º (4%) e interna nula (5%), es independiente del porcentaje de incapacidad que dicho baremo estipula para prótesis parcial o total de cadera 10-15%, por lo que corresponde efectuar nuevamente el cálculo del porcentaje de incapacidad teniendo en cuenta estos parámetros.

Adelanto que la queja tendrá favorable acogida.

En efecto, luego de efectuar un detenido y minucioso análisis del baremo mencionado, advierto que en el capítulo referido a secuelas de fracturas –prótesis parcial o total de cadera-, al establecer “A la incapacidad precedente no debe adicionarse la correspondiente a repercusión funcional y acortamiento del miembro” se refiere a la minusvalía causada por Prótesis infectada o secuela (operación de rescate Girlestone) por lo que no guarda relación con los hechos debatidos en autos.

Ante esto, entiendo que corresponde hacer lugar a la pretensión del accionante y efectuar un nuevo cálculo teniendo en cuenta los porcentajes establecidos por la experta en relación a las limitaciones funcionales descriptas.

Así pues, al 15% otorgado por la Prótesis parcial o total de cadera, cabe adicionarle el 22% resultante de la suma de las limitaciones descriptas ut supra, que sumado a los factores Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA #19999488#192967433#20171204073117809 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 48.141/2013 de ponderación detallados a fs. 218 más el porcentaje determinado respecto de la incapacidad psicológica detectada (10%) resulta una incapacidad del 60,10% de la T.O.

Teniendo en cuenta que en el presente caso estamos en...

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