Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 1 de Julio de 2019, expediente CNT 011239/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 11239/2019 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47461 CAUSA Nº 11.239/2019 - SALA VII – JUZGADO Nº14 Autos: “ACOSTA, N.L. c/ BIBLIOTECA NACIONAL MARIANO ORENO s/ MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 1 de julio de 2019 VISTO:

El recurso deducido por el actor a fs. 93/116 contra la resolución de fs. 66/68.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. Juez a quo no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el trabajador de que se lo reinstalara en forma efectiva en su puesto de trabajo, lugar y tareas normales, habituales, regulares y permanentes, en la Biblioteca Nacional M.M. y el presentante solicita se revoque la decisión de la Magistrada.

II) Que este Tribunal advierte que no existe ninguna razón para considerar reprochable lo decidido en grado, sobre todo teniendo en cuenta que no luce ninguna evidencia de la existencia de irreparabilidad del daño que requiere la norma y que aconseje modificar lo resuelto en origen.

Que no se verifica, en el caso, ninguno de los supuestos previstos en el art. 50 de la ley 23.551, ni existe el “peligro” de ineficacia de una eventual y futura decisión jurisdiccional, ya que no se encuentra demostrada la ilegitimidad del obrar impugnado y los actos de gobierno gozan de presunción de legitimidad y validez.

III) Que tampoco se está frente a un derecho “cierto y concreto”, pues el accionante indica haber sido contratado mediante un contrato de locación de obra en diciembre de 2014 y luego para el año 2015 continuo en los términos del art. 9 de la ley 25.164, empero no denuncia cuando vencía la última contratación —ni siquiera su duración o cada cuanto se renovaba—, ni sí

se modificó su situación de revista.

Que, además, lo que aquí importa sustancialmente es que, el recurrente, señala su designación como candidato a delegado por la lista B.V. ocurrida el 12/11/2018, circunstancia que le fue notificada a las autoridades de la Biblioteca Nacional —mediante la entidad gremial— el 13/11/2018 (ver documental en sobre de fs. 3) y que el escrutinio se llevó a cabo el 28/11/2018 (ver fs. 92) y, en tanto, el art. 50 de la ley 23.551 dispone en su primer parte que “A partir de su postulación para un cargo de representación gremial, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser despedido, suspendido sin justa causa, ni modificadas sus Fecha de firma: 01/07/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO...

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