Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Mayo de 2023, expediente CNT 016954/2018
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
EXPEDIENTE NRO.: 16954/2018
AUTOS: “ACOSTA, N.H. c/ COSA CIA DE TRANSPORTE
VECINAL SA UNIÓN TRANSITORIA s/ JUICIO SUMARÍSIMO”
Buenos Aires, a los 16 dias de mayo de 2023, a las 11.00 hs., comparecen:
POR LA PARTE ACTORA: lo hace el actor personalmente, señor N.H.-
cio A., DNI Nº 16.800.262, asistido por su letrada apoderada, D.M.G., Tº
83 Fº 373, ya presentada, quien ratifica el domicilio.
POR LA DEMANDADA: lo hace su letrado apoderado, A.F., Tº 90 Fº
152, ya presentado, quien ratifica el domicilio.
ABIERTO EL ACTO POR VE: Las partes manifiestan que han arribado a una solución conciliatoria en los siguientes términos: a fin de dar por terminado el pleito, la en-
tidad accionada, sin reconocer hechos ni derecho alguno, ofrece abonar un total de $10.000.000 (diez millones de pesos) -que imputa a indemnizaciones derivadas del distrac-
to-, en tres cuotas de idéntica cuantía ($3.333.333), la primera el 19/5/2023, la segunda el 19/6/2023, y la tercera el 10/7/2023, todas mediante depósito judicial. El actor acepta la suma ofrecida -y la imputación efectuada- y manifiesta que, una vez percibido dicho im-
porte, nada más tendrá que reclamar a COSA Cía de Transporte Vecinal SA Unión Transi-
toria por las cuestiones ventiladas en este pleito. La demandada reconoce en concepto de honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora un total de $2.000.000 (dos millones) -más IVA, en caso de corresponder-, importe que será abonado mediante depósito judicial, también en tres cuotas de idéntico monto ($666.666), en las mismas fechas que las cuotas de capital. La representación letrada del actor acepta ese re-
conocimiento y manifiesta que desiste de solicitar regulación de honorarios. Para el su-
puesto de incumplimiento -de cualquiera de las cuotas- las partes pactan la mora automáti-
ca y el decaimiento del plazo por el mero transcurso del tiempo; asimismo, establecen una cláusula penal del 1% diario. La accionada solicita que se la exima del pago de la tasa de justicia. Las partes solicitan que las costas sean declaradas en el orden causado, a excep-
ción de los honorarios de los abogados del señor A. -cuyo reconocimiento efectuó la demandada precedentemente-, y de los emolumentos a regularse en beneficio del perito contador, que quedan a cargo de la demandada. La representación letrada de la entidad de-
mandada solicita que regulen honorarios a su...
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