Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Abril de 2017, expediente FLP 057038139/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 18 de abril de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 57038139/2013/CA1 caratulado “ACOSTA, N.C. c/

Estado Nacional y otros s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 7; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa llega a la Alzada en virtud de los recursos de apelación con simultánea expresión de agravios interpuesto por el Banco Comafi a fs. 160/177 contra la resolución de fs. 73/75 por la que el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada respecto de los fondos originariamente depositados en el plazo fijo N° 1075978 constituido en el ex Scotiabank Quilmes S.A.

    (hoy Banco Comafi S.A.), ordenando a la entidad financiera a que proceda al reintegro de dicho depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así

    obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del juicio, así

    como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. Asimismo, el señor juez aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora, haciéndole saber a la entidad financiera que al momento de efectuar el pago deberá tener en cuenta la cotización del dólar tipo vendedor del mercado libre de cambios que se corresponda con cada una de las fechas de cada retiro concreto efectuado por la Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.V., juez de cámara #28491184#175995165#20170418095308487 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA amparista, con exclusión de los fondos que fueron canjeados por Bonos del Estado Nacional.

  2. En el memorial pertinente se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta.

  3. Conforme surge de autos, el accionante era titular del plazo fijo N° 1075978 por U$S 22.891,09, que fueron reprogramados a la cuenta N° 0091-76534-1 por $ 32.047,53. Con fecha 13/02/02 se transfirió el monto de $ 7.000 a la cuenta N° 0091-10721-9, de la que luego se hicieron sucesivas extracciones. Además, de la cuenta 0091-76534-1 el amparista realizó desafectaciones...

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