Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente Rc 123218

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"A. N.A. S/ ABRIGO"

La Plata, 8 de Mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Quilmes comunicó al Tribunal de Familia n° 2 de esa ciudad que, el 16 de febrero de 2013 adoptó una medida de protección de derechos (abrigo) respecto de la niña N.A. A. de 1 año de edad, -debido a la negligencia en el cuidado de su madre-, consistente en su alojamiento en el Hospital Zonal Especializado Dr. N.H.S. de La Plata por su grave estado de salud (desnutrición crónica, retraso madurativo y microcefalia). El Tribunal interviniente declaró la legalidad de la misma (v. fs. 37/58, 68).

    Vencido el plazo máximo, frente a la necesidad de que la niña permanezca bajo los cuidados y supervisión de los profesionales especializados, el órgano declaró a la menor bajo responsabilidad institucional del Hospital Zonal Especializado citado de La Plata (v. fs. 85/93, 100 y vta.).

    Posteriormente, el Tribunal decretó a N.A.A. y a su hermana D.L.A., en situación de desamparo y en condiciones de adoptabilidad (v. fs. 168/172) y luego requirió al Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción la remisión del listado de postulantes a fin de proceder a su selección, luego de una intensa búsqueda con resultado negativo respecto de la primera de las niñas, el Titular del Juzgado de Familia n° 3 -que continúo interviniendo luego de la disolución de los colegiados del fuero y su transformación en órganos unipersonales; resoluciones SCBA 3622/08 y sus modificatorias; 3.718/08 y 1.337/15- solicitó autorización para proceder a la convocatoria pública de postulantes, lo que así se ordenó con idéntico resultado, luego del desistimiento de la única persona presentada (v. fs. 189, 201, 241, 243, 363/364, 373, 375, 382).

    En ese estado, el señor Asesor interinamente a cargo de la Asesoría n° 3 solicitó el libramiento de un oficio al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Quilmes a fin de que informe lugares disponibles para el traslado de la niña, ya que el medio internativo oportunamente comunicó que la misma había cumplido 4 años y que se encontraba en condiciones de alta (v. fs. 250, 311/315; 389/390). Luego del diligenciamiento del mismo, el órgano se declaró incompetente para seguir actuando con fundamento en el art. 716 del Código Civil y Comercial, al considerar que N.A. tiene su centro de vida legítimo en la ciudad de La Plata. En consecuencia, remitió los autos a este...

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