Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Octubre de 2019, expediente FBB 004506/2014
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4506/2014/CA2 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de octubre de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 4506/2014/CA2, caratulado: “ACOSTA,
MODESTO GASPAR c/ ESTADO NACIONAL – ARMADA ARGENTINA s/
DESPIDO”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud
de la solicitud formulada a fs. 245/246.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) A f. 247/vta. se regularon honorarios a la Dra. María
Alejandra Figueroa, letrada apoderada de la demandada –ganadora– por la labor desarrollada en autos, en la suma de $ 41.017 ($ 390.640 x
15% x 1,40 x ½), con más el 10 % en concepto de aporte previsional.
2do.) Que a f. 248 el Dr. M.G.G. solicitó
regulación de honorarios por los trabajos profesionales realizados en segunda
instancia.
3ro.) La CSJN, en c. CSJ 32/009 (45E)/CS1 Establecimiento
Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa, del
04/09/2018, expresó que “…en el caso de los trabajos profesionales el derecho se
constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se
practique la regulación…”.
De acuerdo a lo expresado por CSJN y siendo, en el presente
caso, que la contestación de agravios es de fecha 14/11/18 (fs. 228/232) corresponde
aplicar la ley 27.423.
Por lo expuesto, corresponde fijar el honorario del Dr. Máximo
G.G. por la labor en esta instancia en el 30 % de lo que se fijó en primera
instancia, lo que arroja un monto de $12.332,10 ($ 41.107 x 30%; art. 30, Ley 27.423)
equivalente a la fecha a 5.14 UMA (Ac. CSJN n° 20/2019; $ 2.398), con más el 10%
correspondiente al aporte previsional (art. 12 inc. a, ley 6716).
4to.) Por otro lado, tal como fuera resuelto por esta Cámara en
los antecedentes FBB 23045694/2012 “D., O.H. c/ Estado Nacional
(Ministerio de Defensa) – ARA s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”
(21/02/2019) y FBB 16969/2018 “Estado Nacional – Armada Argentina c/ G.,
G. s/ ley de desalojo” (2/07/2019) y dada la obligatoriedad del pago del anticipo y
aporte previsional (art. 1, ley 23.987), se encomienda al Juzgado de origen procurar su
cumplimiento por parte de los abogados del Estado.
Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #19717220#247634270#20191028123136196 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4506/2014/CA2 – S.I.–.S.. 2 Por ello, propicio y...
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