Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 26 de Octubre de 2023, expediente FRE 021000026/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

21000026/2008

ACOSTA, M.A. Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Resistencia, 26 de octubre de 2.023.- M.S.M.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ACOSTA, MIGUEL

ANGEL y OTROS C/ GENDARMERIA NACIONAL S/ SUPLEMENTOS

DE FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – Expte. N° FRE

21000026/2008/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

I- Que en fecha 18/11/2022 (fs. 717 –digital) se dicta resolución por la que el a quo resuelve aprobar la planilla de liquidación confeccionada el 03/05/2022 por el Perito Contador E.E.C. (ver fs. 642/645 –digital-) respecto de los tres (03) actores de autos, por la suma total de $996.001,88 y ordena a Gendarmería Nacional la abone en el plazo de 30 días de notificada. Regula honorarios al Cr. C. en $39.840,00 y a la Dra. S. en la suma de $119.285,00, más IVA si correspondiere.-

Para así decidir el Juzgador hace una reseña de la impugnación efectuada por GNA a la misma (fs. 713 -digital) y la Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

contestación efectuada por el contador interviniente (fs. 715 –digital,

poniendo de resalto que el Cr. C. ha realizado el informe pericial guardando la metodología indicada para calcular las nuevas liquidaciones según las pautas dadas por esta Cámara y así –sostiene-, en el caso, “la pericia contable resulta ser el medio más idóneo para resolver la cuestión litigiosa, y que posee contenido económico que requiere un análisis objetivo”. Indica que si bien el dictamen no resulta vinculante y no está obligado a ceñirse a las conclusiones allí arribadas, ello no significa que pueda apartarse arbitrariamente de la opinión fundada del perito idóneo, toda vez que se trata de un asunto esencialmente técnico,

del cual el órgano jurisdiccional carece de conocimientos especializados.-

Considera que los fundamentos y las conclusiones del informe pericial reúnen los requisitos de lógica, técnica y eficacia que para el caso se exige y por ello aprueba la liquidación practicada por el perito.-

Por último impone costas a GNA y regula honorarios a los profesionales intervinientes.-

Contra dicha decisión la demandada interpuso recurso de apelación el 25/11/22 (fs. 718), el que fue concedido el 29/11

22 (fs. 719 –digital) en relación y con efecto suspensivo. Puestos los autos a los fines del art. 246, la recurrente expresó agravios en fecha 06

12/2022 (fs. 720/725 –digital), los que no fueron replicados por la contraria.-

Radicada la causa ante esta Cámara, se llamó Autos para resolver en fecha 06/03/2023 (fs. 729 -digital).-

  1. Gendarmería Nacional se agravia en los siguientes términos:

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    1- Alega que el sentenciante, en su resolución, avala la falta de guarismos matemáticos en la pericial contable y el apartamiento de la Comunicación Decanal N° 4/2015 del cuerpo de peritos contadores oficiales de la CSJN, remarcando –especialmente- que el órgano contable de la parte demandada, es decir la Dirección de Administración Financiera de la Fuerza, es la única que cuenta con información específica y excluyente para poder realizar estas liquidaciones, por tener el Departamento de Haberes los montos que ha percibido el actor por los aumentos directos incorporados a los suplementos particulares, los cuales hay que descontar del cálculo final y, eventualmente, de aquellos montos que fueron pagados como medidas cautelares por el mismo objeto y período reclamado en otras jurisdicciones del país, tarea que –dice- ni un perito ni la parte actora pueden realizar para llegar al cálculo numérico real y exacto.-

    Sostiene que el perito desconoce las deducciones al importe total que fueron cobrando mes a mes los actores –que en los hechos, no la realiza- como consecuencia del aumento directo del D..

    2769/93 y los aumentos establecidos por los D.s. 1246/05, 1126/06,

    861/07, 884/08 y 752/09 a los suplementos particulares, los que ya han sido cobrados y percibidos por los actores. Es decir, el profesional no realiza en su liquidación la deducción contenida en el precedente “ZANOTTI” de la CSJN (detracción de esos montos percibidos en concepto de rubros no remunerativos y no bonificables), de manera de evitar la duplicación del incremento dispuesto por la autoridad administrativa.-

    Transcribe lo establecido en la Comunicación Decanal 4/2015, donde se expresa que ante los hechos y con el objeto de Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    unificar criterios, se considera oportuno señalar que el perito oficial no cuenta con los elementos documentales indispensables para realizar las referidas liquidaciones, siendo los Departamentos de liquidación de haberes de cada una de las fuerzas de seguridad los que poseen los recursos humanos y materiales especializados para realizar los cálculos de los haberes de su personal, contando con la documentación, la experiencia y el software necesario para su confección en un tiempo razonable y teniendo en consideración que la CSJN, en el fallo "I.C. " (04/06/2013), caracterizó el sistema de remuneración de las fuerzas armadas y de seguridad como una ”laberíntica y compleja estructura salarial”.-

    Sostiene que la Dirección del Servicio Administrativo Financiero – Departamento Liquidación Sentencias Judiciales de Gendarmería Nacional es el organismo idóneo, que está en mejores condiciones para practicarla, en tanto cuenta con la información única y específica de cada agente en particular y reconoce las incidencias que cada suma integrada a un haber puede tener en otros rubros no remunerativos ni bonificables y, además, posee la información de lo que ya se le ha abonado como resultado de la cautelar trabada, operación que el perito ha obviado realizar.-

    Considera que la liquidación del perito contador no se corresponde correctamente con los precedentes existentes en la materia, no mereciendo interpretaciones antojadizas en beneficio de intereses particulares.-

    Reitera que tiene primordial relevancia para resolver esta cuestión, lo manifestado por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la CSJN en relación a las liquidaciones provenientes de los Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

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    reajustes de haberes militares y de las FF.SS., que se ha expedido sobre el tratamiento más adecuado y eficiente para llevar a cabo el proceso pericial, otorgándole prevalencia a los criterios contables de las Direcciones de Finanzas de las Fuerzas demandadas, despejando toda duda sobre quién debe realizar este tipo de liquidaciones.-

    Remarca que la liquidación practicada por la Dirección del Servicio Administrativo Financiero, su ratificación y documentación, acredita que los actores percibieron pagos diferenciales en virtud de medidas cautelares iniciadas en estos mismo actuados,

    conforme se acreditados en autos, siguiendo las indicaciones técnicas dadas por el Ministerio de Seguridad, organismo que –dice- tomó

    intervención, precisamente, con el fin de evitar perjuicios a la Fuerza,

    producidos por la cancelación de sumas que pudieran no reflejar el monto que verdaderamente le corresponda a los accionantes.-

    Explica la mecánica de los aumentos a los suplementos particulares, que luego pasaron a ser reconocidos como generales, realizando una explicación pormenorizada, para que –dice-

    sirva para entender el complejo sistema de remuneraciones de las FF.AA. y de Seguridad, y así esta Cámara pueda receptar esos criterios exponiendo los mismos, según lo dicho en “Z..-

    Indica que los montos que da cuenta su planilla, en la columna “PERCIBIDO”, expresa lo cobrado en cada período liquidado,

    tomando lo que literalmente surge en los recibos de haberes de los actores. Los montos expuestos como “A PERCIBIR” se originan a partir de la incorporación al haber mensual de los porcentajes correspondientes al aumento mínimo asegurado por cada uno de los decretos de aumento, el que sirve de base de cálculo para todos los Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    suplementos generales y particulares. Es decir –agrega- deberían descontarse directamente de su cálculo aritmético, aquellas sumas que se les pagaban a los actores como no remunerativas ni bonificables entera e íntegramente a cada suplemento particular que percibían, y esto -en la práctica – significa que si se percibía un suplemento particular que era ampliamente superior al haber mensual y se calculaban los aumentos otorgados por 5 años consecutivos directamente sobre ellos, obviamente se pagaba en su momento, un monto mayor a esos aumentos fueran al de un sueldo (menor considerablemente que un suplemento) como remunerativos y bonificables y, luego de esa incorporación, se calculasen proporcionalmente los suplementos particulares sin el aumento directo en ellos.-

    Indica que en la liquidación practicada por su parte se detalla lo percibido mes a mes por cada actor (2da. columna) y lo que realmente debería haber percibido en ese mismo mes (4ta. columna)

    para establecer finalmente cuál es el capital que le corresponde efectivamente, por mes, si se incluyen los aumentos no remunerativos al concepto sueldo. Indica que no hay sumas debidas que pagar –sólo el reconocimiento del carácter general del...

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