Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Julio de 2015, expediente CSS 060661/2007/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº60661/2007 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos A.M.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN.DEL INT.-

C.R.J.Y P. DE LA P.F.A.- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La parte actora pretende el reconocimiento judicial a la inclusión en su haber de retiro de los suplementos "Funciones Jerárquicas de Alta Complejidad" (Decreto 2744/93), "inestabilidad por residencia" (creada por el Decreto 2133/91) y la asignación mensual no remunerativa instituida por el Dto. N° 713/92 para el personal en actividad de la Policía Federal Argentina dependiente del Ministerio del Interior, y para aquellos en situación de retiro y/o pensionados.

El Sr. Juez de grado hace lugar parcialmente a la demanda. Se reconoce el carácter general de los suplementos creados por el Decreto 2744/93, con el alcance indicado en Fallos 321:619.

También reconoce el carácter remunerativo y bonificable de los beneficios instituidos por los decretos 2133/91 y 713/92 en los términos del decreto 103/2003.

Ambas partes se alzan contra dicho pronunciamiento.

El demandado cuestiona el monto que fuera regulado a la representación letrada de la parte actora en concepto de honorarios por considerarlo alto.

Los accionantes se agravian de que no se reconociese el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos por el decreto 2744/93.

En relación a lo manifestado por la parte actora, si bien en causas análogas a la presente he rechazado el planteo formulado por la parte accionante, un nuevo examen de la cuestión me convence de adoptar un criterio disímil.

El art. 75 de la ley 21.965 establece que “El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio activo, cuya remuneración y alcances determine la reglamentación se denominará HABER MENSUAL y cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general se incluirá en el rubro HABER MENSUAL que establezca la norma legal que la otorgue”.

Respecto al carácter bonificable, pautas interpretativas de la CSJN en la causa “LALIA OSCAR ALBERTO C/ ESTADO NACIONAL-M° DEL INTERIOR-CRJPPFA S/ RETIRO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD” establecen que “no es inapropiado observar que una retribución fijada por la reglamentación en el 35% del haber no es meramente accesoria, sino que representa una parte sustancial de la remuneración del personal, al punto que de no ser así...

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