Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 041778/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 41778/2019/CA1: “A.M., ALBRETO DANIEL c/ EN-M

INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM”

En Buenos Aires, a de junio de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “A.M., A.D.

c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM”, contra la sentencia del 18.03.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de primera instancia rechazó, con costas, el recurso deducido por el ciudadano paraguayo A.D.A.M. contra la disposición SDX 102415/19 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que desestimó el recurso jerárquico contra la disposición SDX 16392/17. Por medio de este último acto se declaró irregular su permanencia en el país y se ordenó su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso con carácter permanente.

    Para así resolver, destacó que el actor había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, provincia de Entre Ríos, en la causa Nº FPA 8048/2013TO1, a la pena de 4 (cuatro) años y 3 (tres) meses de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes.

    Puso de relieve que el fondo de la cuestión sería analizado a la luz de la ley 25.871, en su versión original, por encontrarse vigente al momento en que se notificó a la DNM el hecho que motivó la disposición recurrida -octubre de 2016- . En razón de ello, consideró innecesario tratar el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto del decreto 70/17.

    Sobre dicha base, consideró que, la situación del migrante encuadraba en la causal del art. 29, inc. c, de la ley 25.871, que establece como impedimento para ingresar o permanecer en el país el haber sido condenado con pena privativa de la libertad por tres (3) años o más.

    Asimismo, rechazó el pedido de dispensa por reunificación familiar y aclaró que su otorgamiento configuraba una facultad discrecional de la Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    autoridad administrativa, que había decidido no utilizar en el sub lite, en atención a las circunstancias particulares del caso.

    Finalmente declaró inadmisible la intervención de la Defensoría Pública Oficial por el hijo menor del accionante.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del migrante,

    interpuso recurso de apelación que fue concedido libremente (v. constancias digitales del 1.04.2022).

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios en los términos del art. 259 del Código Procesal, Civil y Comercial (v. escrito del 25.04.2022), que fue contestado por la contraria (v. escrito del 9.05.2022).

  3. ) Que la Comisión del Migrante, por el actor, plantea los siguientes agravios:

    No se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto porque no se ponderó adecuadamente la dispensa por razones de reunificación familiar estatuida en el art. 29 de la ley migratoria. En ese sentido, destaca que la cuestión fue analizada erróneamente a la luz del decreto 70/17, que imponía limitaciones al ejercicio de tal...

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