Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Septiembre de 2020, expediente CNT 059016/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 59016/2015

JUZGADO 37

AUTOS: "ACOSTA, MARIO ALBERTO AGUSTIN c/ SWISS MEDICAL

ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Agosto de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., para dilucidar el recurso de apelación deducido por la demandada, a fs. 107/112, contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 102/104. Por sus honorarios, también recurre el perito médico.

  2. La demandada evidencia su disconformidad con el porcentaje de incapacidad que tomó la jueza a-quo, sin considerar que fue rectificado por el perito médico, frente a la impugnación de su parte. A. mismo tiempo, objeta el porcentaje asignado a la minusvalía psicológica, en cuanto se estableció sobre el baremo de C. y S., que considera incorrecto y arbitrario y pide que se aplique el método de capacidad restante.

    Le asiste parcialmente razón. En la sentencia de grado se estableció la reparación del art. 14 inc 2 a) LRT, según el porcentaje estimado por el perito médico en su informe, sin considerar que, a fs. 83/84, el galeno ajustó la estimación de la minusvalía total y la redujo al 16,56% (que incluye el aspecto físico, el psicológico y los factores de ponderación).

    Debo destacar que el perito médico fue categórico en sus consideraciones médico legales y su rectificación, en cuanto al porcentaje de minusvalía que le asignó al actor, se encuentra debidamente fundada. Tales antecedentes autorizan a otorgarle pleno valor probatorio (conf. arts. 386 y 477 CPCCN).

    No obstante ello, frente a los términos en que se plantea el cuestionamiento referido a la minusvalía psíquica, en la medida en el perito médico no explicó con claridad cuál sería el diagnóstico preciso, corresponde su adecuación.

    Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    En efecto, recuérdese que quien juzga posee la atribución privativa de adherir o no a las conclusiones del dictamen médico, pues éstas no son vinculantes para el Juez, si bien es cierto que, por importar la necesidad de una apreciación científica específica de la medicina (campo de actuación del experto y ajena a conocimientos jurídicos), el sentenciante puede apartarse, acudiendo a elementos de juicio suficientes que así lo autoricen.

    Desde ese orden, esta S. sostiene invariablemente que, como criterio general,

    es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. Cierto es que el impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, a partir de las propias herramientas psíquicas de cada individuo, pero tal proporcionalidad debería establecerse con algún...

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