Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Febrero de 2021, expediente CIV 052648/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

E.. Nº 1615/2015 “DERKACZ, LILIANA ANDREA C/

TELECENTRO SA Y OTROS S/ DAÑOS /Y PERJUICIOS” y su acumulado E.. 52648/2015 “ACOSTA, MARIA SOL C/

TELECENTRO SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. Juzgado Nº 59

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ““DERKACZ, LILIANA

ANDREA C/ TELECENTRO SA Y OTROS S/ DAÑOS /Y

PERJUICIOS” y su acumulado ACOSTA, MARIA SOL C/

TELECENTRO SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. ”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.M.P.O. y J.P.R..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

  1. E. Nº 1615/2015 (D.):

    La parte actora, C.S., GCBA, Sancor Cooperativa de Seguros, Telecentro y La Meridional apelaron la sentencia de fs.

    1090/1106 a fs. 1117, 1115, 1116,1118, 1119 y 1120 respectivamente,

    con recursos concedidos libremente a fs. 1121 vta.

    La accionante presentó sus quejas con fecha 7/9/20 cuyo traslado fue respondido por Telecentro con fecha 14/9/20 y por Cablevisión el 30/9/20. Se queja de los reducidos montos acordados Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    para resarcir la incapacidad psicofísica, el tratamiento psicológico y el daño moral. También cuestiona que se haya rechazado la indemnización en forma independiente del rubro reclamado como daño artístico y el mismo haya sido merituado por la sentenciante al estimar el daño moral. Por último, cuestiona lo decidido en la sentencia en torno a la franquicia y pide la aplicación de la doble tasa activa desde la modificación del código de fondo (1/8/15).

    A su turno C.S. presenta sus agravios con fecha 7/9/20 cuyo traslado fue rebatido por la actora y por la aseguradora La Meridional, ambas con fecha 22/9/20. Se queja de la atribución de responsabilidad decidida por la sentenciante por cuanto considera errónea la valoración de la prueba rendida en autos, sosteniendo en términos generales, que su parte no es la propietaria del poste que causara los daños reclamados por la accionante. Pide se revoque la sentencia y se rechace la demanda contra la dicente, con costas al vencido. Subsidiariamente se queja de la admisión y cuantía de la partida para resarcir el daño psicofísico alegando que la reclamante ya cobró una considerable suma por parte de su ART, cuestión que no fue tenida en cuenta en el fallo en crisis.

    El GCBA presenta sus quejas con fecha 10/9/20 cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 22/9/20 y por la Meridional el 30/9/20. Critica la responsabilidad que se le atribuye a su parte teniendo en consideración que el poste en cuestión es de propiedad de Telecentro S.A. y además era utilizado por C.S., ambos responsables del mantenimiento del mimo. Pide el rechazo de la demanda. Asimismo, solicita la reducción de la tasa de interés y la modificación de la imposición de costas del proceso.

    Sancor Cooperativa de Seguros presenta sus quejas el 10/9/20

    cuyo traslado fue rebatido por la actora el 22/9/20 y por la Meridional el 30/9/20. Critica el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta oportunamente por su asegurada C.S. en Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    el sentido de que ésta última no es propietaria del poste que cayera sobre la accionante y provocara el siniestro de autos. Seguido,

    cuestiona en forma generalizada todos los montos acordados a la víctima y la tasa como el punto de partida de los intereses fijados en el fallo.

    Telecentro S.A. expresó agravios con fecha 10/9/20 cuyo traslado fue contestado por la accionante el 22/9/20. Cuestiona la responsabilidad atribuida a su parte. Insiste en que no se probó la titularidad del poste, alega que sí quedó acreditado que era utilizado por la demandada Cablevisión y pide el rechazo de la demanda.

    Subsidiariamente critica la admisión y los montos acordados para resarcir la incapacidad psicofísica, el tratamiento psicológico y el daño moral. Por último, peticiona la reducción de la tasa de interés y con respecto al tratamiento psicológico, que los mismos corran en su caso desde la sentencia por tratarse de gastos futuros.

    Por último, La Meridional interpone sus quejas con fecha 17/9/20 cuyo traslado no fue rebatido. Cuestiona la responsabilidad resuelta en la sentencia con relación a su asegurada Telecentro. Pide el rechazo de la demanda. Aduce que la juez de grado incurrió en ultra petitio al conceder sumas mucho mayores a las peticionadas en la demanda. Se queja de los montos excesivos fijados en concepto de incapacidad sobreviniente, gastos médicos, de farmacia y traslados, y daño moral. Finalmente pide la reducción de la tasa de interés y la modificación de la imposición de costas a su parte.

  2. E.. Nº 52.648/15 (A.)

    Todas las partes apelaron la sentencia que corre agregada a fs.

    426/442. La actora a fs. 450, Cablevisión a fs, 446, GCBA a fs. 444,

    Sancor a fs. 445 Telecentro a fs. 447 y La Meridional a fs. 448.

    Los recursos fueron concedidos libremente a fs. 449 vta. y 451.

    Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    M.S.A. presenta sus quejas con fecha 14/9/20 cuyo traslado fue respondido por Telecentro el 17/9/20 y por La Meridional el 30/9/20. Pide se indemnice en forma integral e independiente el daño estético acreditado con la pericia médica realizada en autos y el lucro cesante/pérdida de chance en tanto sostiene que a raíz del accidente perdió un año de estudios y su posibilidad de cambiar de trabajo. Asimismo, pide la elevación sustancial de los montos acordados para resarcir la incapacidad psicofísica, el daño moral y el tratamiento psicológico.

    Cablevisión expresa agravios el 2/9/20 cuyo traslado fue rebatido por la actora el 14/9 y La Meridional el 30/9. Se queja de la atribución de responsabilidad a su parte y de todos los montos resarcitorios acordados a favor de la reclamante.

    GCBA interpone sus agravios el 14/9/20 cuyo traslado fue respondido por la actora el 22/9/20 y La Meridional el 30/9/20. En el mismo sentido que en el expediente acumulado critica la decisión de la sentenciante en torno a la responsabilidad atribuida a su parte, la tasa de interés y las costas del proceso.

    Sancor expresa agravios con fecha 14/9/20 cuyo traslado fue respondido por la actora el 22/9/20 y La Meridional el 30/9/20. Las quejas son idénticas a las presentadas en la causa D..

    Telecentro presenta su recurso el 14/9/20, contestado oportunamente por la accionante el 22/9/20. También reitera su disconformidad con lo resuelto en la sentencia en torno a la responsabilidad, el monto por incapacidad sobreviniente y la tasa de interés.

    Por último, La Meridional el 17/9/20 interpuso sus agravios los que fueron rebatidos solo por la accionante con fecha 30/9/20. Reitera los mismos argumentos y criticas que en la causa acumulada reseñada más arriba.

    Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    II) Breve reseña de los casos.

  3. En ambas causas las accionantes reclamaron los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el día 8 de abril de 2014

    en circunstancias en que se encontraban caminando por la vereda de la avenida C., entre L. y Corrientes de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando de repente –sin que nada hiciera prever tal circunstancia- se les cayó una columna de hierro existente en el lugar,

    generándoles graves lesiones.

    C.S. respondió las demandas solicitando sus rechazos, con costas. Reconoció la caída del poste, manifestando que no les produjo consecuencias de gravedad. Asimismo, citando las constancias de la causa penal labrada con motivo del accidente,

    manifestó que únicamente los cables eran de su propiedad, que la columna pertenecía a la codemandada Telecentro S.A. quien tenía la obligación de mantener adecuadamente su estado de conservación. En base a ello opuso excepción de falta de legitimación pasiva para obrar,

    la que fue rechazada en la sentencia.

    Telecentro S.A., contestó la demanda, formuló las negativas previstas por el artículo 356 del CPCC y opuso excepción de falta de legitimación pasiva para obrar (que también fue rechazada)

    argumentando que la propiedad del poste es del GCBA y que la misma era utilizada por C.S. Añadió que no explotaba ni utilizaba la columna en cuestión, por lo que resulta totalmente ajena al reclamo de autos.

    El GCBA se presentó en las causas contestando las demandas y solicitando sus rechazos, con costas. Efectuó la negativa prevista por el artículo 356 del CPCC con relación a todos y cada uno de los hechos expuestos por las actoras. Ostentó que de probarse el hecho narrado sería responsable la codemandada Telecentro S.A. en su calidad de explotadora del servicio de televisión por cable y que Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    también sería responsable...

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