Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2022, expediente FGR 010656/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., M.A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ prestaciones farmacológicas” (FGR

10656/2021/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 15 de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el demandado contra la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar solicitada;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la precautoria requerida por la accionante y le ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) brindarle de manera urgente la autorización y entrega de la medicación Mabthera 500 mg (RITUXIMAB) Laboratorio Roche, en cuatro dosis anuales,

    repartidas en dos por semestre, en forma continua durante todo el tiempo que requiera el tratamiento, en el término de dos días y bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias en razón de $5.000 por cada día de retraso.

    Para así decidir, el a quo tuvo por configurada la verosimilitud del derecho en razón: i) del carácter de afiliada de la actora al instituto demandado con la copia Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, SECRETARIO DE JUZGADO —1—

    de la credencial acompañada, ii) de su condición médica y la prescripción de contar con la medicación reclamada,

    según los informes agregados y iii) de la negativa de la accionada a brindársela, según lo indicado por la accionante y la documental agregada.

    Dijo, además, que la cobertura se encontraba prevista en el PMO, Anexo I, bajo el código n° 2.1 y que fue aprobado por la ANMAT según la disposición n°

    2354/2010 y en el Vademecum con el número de certificado 46821.

    Finalmente sostuvo que el peligro en la demora lo encontraba configurado debido al diagnóstico de la actora y el estado de progreso de su enfermedad y, de allí, la posibilidad cierta de producir un daño de imposible reparación ulterior.

  2. Contra dicha decisión el demandado interpuso recurso de apelación, ocasión en la que también contestó

    el...

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