Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Marzo de 2023, expediente CSS 087468/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 87468/2014 ALB

Autos: “ACOSTA MARCELO FABIAN Y OTROS c/ MINI.DE

DEF.EST.MAYOR GRAL.DEL E.J.E.A s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 87468/2014

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a raíz del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia de grado por la que se rechazó la demanda deducida, con costas por su orden.

    La parte actora se agravia de lo resuelto en la medida que considera que existe un error en la consideración de los extremos realizado por el a quo, obrantes en la causa.

    Sostiene que el pronunciamiento recurrido resulta arbitrario por cuanto carece de congruencia, omitiendo valorar la prueba testimonial producida por la parte actora,

    ciñéndose a la información presentada por la parte demandada. Manifiesta que los actores desarrollaron funciones dentro de la Zona de Despliegue Continental (ZDC).

    Afirma que la función de los actores fue de logística necesaria, dentro del Teatro de Guerra establecido, y sostiene que participaron en acciones bélicas, porque todos contribuyeron militarmente al objetivo en común. Agrega, además que los actores recuerdan vivir las 24hs en clima de guerra. Cita jurisprudencia y solicita se aplique al caso de marras el precedente “G.” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. Sobre la cuestión en análisis cabe recordar que el art. 1 de la ley 23.848, texto según ley 24.652 disopone otorgar una pensión de guerra a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate del área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Ese beneficio fue extendido mediante la ley nº 24.892 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen del derecho a pensión alguna en virtud de la ley 19.101 y sus complementarias que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

    Que resultando que el primer método interpretativo de una norma es analizar sus propios términos, cabe en principio señalar que de la norma no surge que el beneficio se instituyese a favor de los “veteranos de guerra” en general, expresión ésta a la que no acude el texto legal, sino a determinadas personas que pueden ser calificadas como tales (veteranos de guerra), pero que además cumplieran otras exigencias a los fines del otorgamiento del beneficio.

    Una de las exigencias establecidas en la norma, además de la temporal, es la geográfica, delimitada por lo que se describió como “Teatro de Operaciones Malvinas”

    y como “Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”, exigiéndose además, para este último supuesto, en el caso de soldados conscriptos y el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria en las condiciones descriptas en la ley 24.892 otro requisito más,

    que es haber entrado en combate. Ello lleva a concluir que pueden existir personas que pueden ser calificadas como “veteranos de guerra” de acuerdo a las normas que cita la parte actora en apoyo de su pretensión que, ya sea por la cuestión geográfica como ser por el hecho de no haber entrado en combate en el área del TOAS, el legislador dentro de sus facultades, decidió no otorgar la pensión de carácter asistencial y naturaleza distributiva de que se trata.

  3. No resulta ser un hecho debatido en autos que los actores prestaron servicios fuera de las jurisdicciones del TOM y del TOAS, conforme surge de los propios dichos de la actora, por lo que en principio, la decisión que no admitió la solicitud de otorgamiento de la pensión de guerra resulta ajustada a la norma que la instituyó en Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

    tanto que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada “zona de despliegue continental”. En ese sentido el Dec. 509/88, que sí acude a la expresión “veterano de guerra”, en su artículo 1º dispone que se considerará veterano de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias del Sur y el espacio aéreo correspondiente,

    agregando que cada Fuerza Armada asignará según sus registros, la calificación de veterano de guerra.

  4. Ahora bien, atendiendo a los términos del recurso deducido así como del fallo atacado, considerando que la finalidad última de los actores es la declaración de inconstitucionalidad de las normas que los excluyen como beneficiarios de la citada pensión de guerra por considerar que no corresponde apegarse la norma a un criterio geográfico estricto en un contrario a la finalidad que persigue la institución de la pensión...

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