Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Febrero de 2018, expediente CNT 059371/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 59371/2015 - ACOSTA, M.A. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 131/134, presentación respondida por la contraria a fs. 136/137.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte actora en lo que respecta al fondo del asunto, no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

Lo digo pues la compulsa del escrito de demanda permite advertir que el demandante no efectuó

una descripción de cómo se sucedieron los hechos que respaldasen su reclamo ya que ni siquiera dio una descripción de dónde se habría producido el evento en cuestión y de qué manera (no mencionó calles ni lugares; v. partic. fs. 9).

A ello se suman, inconsecuencias como la derivada del relato pericial según el cual luego de la supuesta caída el actor siguió porque tenía que cumplir con su trabajo (v. sobre de fs. 93), en contraste con la demanda donde el actor describió que el hecho le impidió

continuar con sus tareas habituales (v. fs. 9). Tales falencias impiden determinar cómo habrían sucedido los hechos.

Por lo demás, no advierto que la solución adoptada en la anterior instancia implique una afectación al principio procesal de congruencia (cfr.

arts. 34, inciso 4º y 277 del C.P.C.C.N.) –tal como aduce el apelante-, en tanto en el responde la demandada Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27489685#199377226#20180222122700244 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX desconoció “que el siniestro haya ocurrido en las condiciones y circunstancias que menciona el actor”.

En definitiva, los términos en que se fundó la demanda no permiten tener por suficientemente introducidos los presupuestos fácticos del reclamo, e incumplen con las exigencias del artículo 65 de la L.O., norma ésta a la luz de la cual compete a la parte actora precisar los presupuestos de hecho de cada una de las pretensiones formuladas en el inicio.

Por ello, la omisión en que se incurrió al demandar, de conformidad con las exigencias del citado art. 65 de la L.O. dejan sin sostén la crítica vertida por el accionante en este aspecto.

El...

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