Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 19 de Junio de 2015, expediente FCB 052010009/2008/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “ACOSTA, M.F. c/ E.N.A. (D.G.F.M. - F.M. RIO III)

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes dejunio del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ACOSTA, M.F. c/ E.N.A. (D.G.F.M. - F.M. RIO III) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

(Expte.: 52010009/2008), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 14 de octubre de 2014 por el señor Juez Federal Subrogante de Río Cuarto.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.I.-E.A.-I.M.V.F..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 14 de octubre de 2014 por el señor Juez Federal Subrogante de Río Cuarto (fs. 122/125) en cuanto dispuso declarar la caducidad de la instancia en la presente causa con costas a la actora.

    II- Se agravia la recurrente mediante escrito agregado a fs. 127/129vta. por cuanto el actor en su condición de trabajador subordinado se erige en sujeto del principio protectorio del art. 14 bis de la C.N. cuya derivación es la irrenunciabilidad que resulta afectada por el instituto de la perención de la instancia, por cuanto éste se basa en la presunción legal de abandono del trámite y la consecuente renuncia al derecho de fondo que se pretende hacer valer. Agrega que por propia resolución judicial se asigna a los presentes el carácter de pleito laboral en los que la oficiosidad y la exclusión consecuente del instituto de la perención son la norma. Sostiene que en las presentes actuaciones se hacen valer derechos irrenunciables e indisponibles y la caducidad de la instancia como medio anormal de finalización del juicio es un instituto ajeno a los procesos que tienen por objeto derechos sustanciales. En definitiva, solicita se revoque la resolución recurrida, con costas a la demandada.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada evacúa dicho traslado solicitando el rechazo del recurso, con costas a la...

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