Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Junio de 2020, expediente Rl 123218

PresidenteGenoud-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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ACOSTA LUCAS MATIAS C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

La P., 9 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La P., en el marco del juicio por accidentein itinereincoado por L.M.A. contra Asociart S.A. ART, declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.997, de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y abstracto el tratamiento de la validez constitucional del capítulo I de la ley 27.348 (v. fs. 66 y vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 110/120 vta.), el que denegado por ela quo, por considerar no definitivo el pronunciamiento puesto en entredicho (v. fs. 124), dio lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, Código Procesal Civil y Comercial; v. fs. 227/238).

    En sustancia, la impugnante aduce que la decisión cuestionada mediante la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley reviste la condición de definitiva, toda vez que resuelve un asunto de imposible replanteo posterior, generándole así, aclara, un gravamen irreparable, en este estadio procesal de la causa. En esa línea argumental, entiende que el pronunciamiento impugnado debe ser equiparado a definitivo, a fin de habilitar la instancia extraordinaria de casación, para su revisión.

  3. La queja prospera.

    III.1. Ello así, pues, si bien esta Corte ha sostenido que los remedios extraordinarios sólo son viables con relación a las sentencias definitivas, entendiéndose por tales aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado, o aun refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar el mismo, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, CPCC; causas L. 113.289, "Olivello", sent. de 28-XII-2010 y L. 113.643, "U., sent. de 6-IV-2011) tal principio, por las razones que se desarrollaninfra, debe ceder.

    En el caso, no obstante recaer en etapa anterior al dictado de la sentencia del mérito de la causa, el pronunciamiento impugnado, en tanto resuelve sobre la constitucionalidad de la ley 14.997, declarando abstracto el tratamiento de la validez constitucional del régimen de riesgos del trabajo instituido por la ley 27.348, se pronuncia en torno a cuestiones sobre las que no cabe la posibilidad de un replanteo posterior, por lo que resulta equiparable a definitivo en los términos del art. 278...

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