Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Mayo de 2022, expediente CNT 022348/2012/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 22348/2012

JUZGADO Nº 14

AUTOS: "ACOSTA, L.I. C/ PURISSIMUS S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Ciudad de Buenos Aires, 26 del mes de mayo de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado reguló honorarios a favor de los letrados de la parte actora y del perito contador en el 16% y 7% del monto de condena,

    capital e intereses (v. resolución del 30/11/2021).

    La parte demandada y el letrado de la parte actora apelaron conforme sus presentación del 06/12/2021 y 28/10/2021.

  2. De acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y, conforme las pautas arancelarias de aplicación (artículos 16, 20, 41,

    51 y c.c. de la Ley 27.423) las regulaciones apeladas son adecuadas, por lo que corresponde confirmarlas.

    III.-Atento a lo solicitado por el letrado de la parte actora,

    corresponde regular los honorarios del letrado interviniente en la Alzada en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda por su actuación en la anterior instancia (artículo 14 de la Ley 21.839).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    I) Confirmar la regulación apelada. II) Regular los honorarios del letrado interviniente en la Alzada en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda por su actuación en la anterior instancia.

    Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente,

    devuélvanse.-

    MFG. 05.4

    L.A.C.V.A.P.

    JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

    Ante mí:

    C.R. GUARDIA

    SECRETARIA

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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