Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Noviembre de 2021, expediente CNT 017191/2016/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
JMR
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 17191/2016/ CA1
AUTOS: “ACOSTA, L.D. C/ GALENO ART S.A. S/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
JUZGADO N° 12 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,
y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
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Contra la sentencia digital de fecha 16/03/2021 apela la parte demandada, a tenor del memorial recursivo del 26/03/2021. De su lado, la representación letrada del actor y el Sr. perito médico se alzan contra los honorarios que les fueron regulados, al considerarlos exiguos (presentaciones del 23 y 22/03/2021, respectivamente).
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La Sra. Jueza de instancia anterior hizo lugar parcialmente a la acción incoada por el Sr. L.D.A., orientada al cobro de una indemnización que repare las derivaciones dañosas del accidente ocurrido en fecha 07/04/2015. De tal modo, determinó que el trabajador es portador de una incapacidad psicofísica equivalente al 30,54% de la total obrera y,
para arribar a dicha conclusión, se basó en el informe médico elaborado por el Sr. perito desinsaculado en autos (v. dictamen de fs. 136/141). En ese marco, condenó a la demandada al pago de un capital equivalente a $
593.580,32, al que ordenó añadir intereses desde la fecha del accidente y hasta la efectiva cancelación de la acreencia, conforme a las tasas establecidas por las actas CNAT 2601, 2630 y 2658.
Fecha de firma: 23/11/2021
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
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Destaco que según surge de los escritos constitutivos de la litis, el día 07/04/2015, el Sr. L.D.A. –asistente técnico en montaje de escenarios para la realización de espectáculos– cumplía sus tareas habituales, cuando al montar la estructura metálica del piso de un escenario en un estadio de fútbol, tropezó con algunas herramientas,
trastabilló, perdió la estabilidad y cayó al piso desde una altura de dos metros y medio. El acontecimiento descrito le provocó varias lesiones en distintas partes del cuerpo, a saber: severos traumatismos de cráneo, de la columna cervical y lumbar; lesiones en el hombro derecho y en el tobillo izquierdo; y grave contusión en rodilla izquierda (v. fs. 6vta./7vta.).
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La accionada cuestiona que en la sentencia recurrida no se haya valorado la impugnación que oportunamente efectuara su parte al informe pericial médico.
Pues bien, estimo que...
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