Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Julio de 2022, expediente CNT 017974/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 17974/2016 (JUZGADO N° 80)

AUTOS: “ACOSTA, L.A. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que receptó la pretensión fundada en la ley especial, se alza la vencida con el escrito que fue contestado por el contrario. Asimismo, la aseguradora cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a favor de los profesionales que intervinieron en autos por considerarlos elevados.

  2. Cuestiona la demandada la condena en su contra a reparar el daño psicológico informado por la perito psicóloga. Refiere que está sobrevalorada y que no está descripto que el actor haya realizado tratamiento psiquiátrico y/o psicológico alguno.

    Indica que el dictamen psicológico carece de sustento para su vinculación con el accidente sufrido y que no se tuvo en cuenta la personalidad de base del actor ni se realizó el diagnóstico diferencial con las numerosas causas de la vida diaria, factibles de generar el cuadro señalado, es decir, que debería haberse expedido sobre qué otras causas pueden ser origen del trastorno psicológico encontrado. Agrega que, tras las consideraciones sobre la causalidad, elude referirse a la importancia de alguna patología preexistente, constitucional y a la personalidad previa del actor.

    Memoro que el accidente de autos ocurrió el 20/1/15, siendo aproximadamente las 21.00 horas, cuando el actor se encontraba yendo a su trabajo en su motocicleta -en Av. G.C. entre C. y Letonia, de San Miguel- y un automóvil se le cruzó, lo encerró y como consecuencia de esto cayó al piso golpeando su cuerpo.

    Llega firme a esta instancia que por dicho infortunio el actor presenta una limitación en la movilidad del tobillo derecho y quemadura tipo A de un 3%

    de la SCT, todas secuelas que lo incapacitan físicamente de manera parcial y permanente en un 6,95% t.o.

    Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, la perito psicóloga informó que presenta una RVAN

    grado II que lo incapacita en el 10% de la t.o. como consecuencia del siniestro invocado.

    Ahora bien, al contestar el punto “f” de la impugnación fue clara al indicar que el grado de incapacidad no es absoluto sino parcial y tampoco es permanente sino que podría ser reversible con el tratamiento psicológico adecuado.

    Ello revela que la eventual afección psíquica reviste carácter transitorio o temporario, precisamente por existir la posibilidad de que sean tratadas o curadas, sin que del informe médico ni de las constancias obrantes en la causa se desprenda la existencia de una incapacidad de carácter permanente configurativa de un daño irreversible o permanente susceptible de ser compensado a través de una reparación de índole económica.

    Es de...

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