Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Octubre de 2013, expediente 13.937/10

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

E.. Nº 13.937/10

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 63.181 CAUSA Nº 13.937/10

ACOSTA, JUSTO LEONARDO C/ EDEFOR SA S/ DESPIDO

JUZGADO Nº 51

Buenos Aires, 31/10/13

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 168/177.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El actor alega que la demandada citó como terceros a la funcionaria del Poder Ejecutivo que dispuso su despido y a la Provincia de Formosa, citación que su parte consintió y el juzgado no hizo lugar. Plantea recurso de revisión.

  2. El accionante sostuvo en la demanda, que ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada el 14 de mayo de 1992, y que por negocios poco claros,

    la empresa pasó a poder de la Provincia de Formosa.

    Aclaró que el 30 de diciembre de 2009, recibió una intimación de la interventora de la empresa, para que en el plazo de 48 horas se presentara en el domicilio legal, sito en Formosa. A dicha intimación le contestó, que siempre se desempeñó en capital federal, por lo que no podía intimárselo a trabajar a más de 1.000 kmts. Luego, afirmó que el 20 de febrero de 2010 se lo despidió.

    La demandada, por su parte, contestó la acción, y manifestó que el despido no fue efectuado por su parte. Reconoció que el 27 de noviembre de 2009, se estableció su intervención, haciéndose cargo el Estado Provincial de la distribución y comercialización del servicio eléctrico en todo el territorio provincial.

    Por las razones expuestas, citó como terceros a la Provincia de Formosa, a G.M.R. y a J.L.V. (fs. 35/37 y vta.).

    El actor, a fs. 49/51, consintió la citación de la Provincia de Formosa y de G.M.R., pero se opuso a la de J.L.V., por no existir argumento alguno para su citación.

    III a.- El juez de anterior grado, entendió que no existían fundamentos suficientes que justificaran traer al pleito a quienes se pretendía citar,

    sin explicarse de modo claro por qué razón, la controversia podría resultar común,

    y/o el demandado podría estar habilitado a intentar contra ellos una eventual acción regresiva. En tales condiciones, desestimó el pedido de citación de terceros (fs. 56).

    III b.- La demandada apeló la resolución de fs. 56, pero no fue concedida, por extemporánea (fs. 61/63 y fs. 64).

    III c.- Luego, el actor a fs. 71/74, dedujo recurso de revisión de la sentencia interlocutoria que rechazó la citación de terceros y, en subsidio,

    solicitó que se tenga por ampliada la demanda contra la Provincia de Formosa y contra G.M.R..

    III d.- El sentenciante, consideró extemporáneo el planteo del accionante y lo desestimó (fs. 75). Contra dicha resolución, el actor presentó

    recurso de apelación, que se tuvo presente en los términos del artículo 110 de la LO (ver fs. 76/77 y fs. 78).

    E.. Nº 13.937/10

  3. En primer lugar, cabe destacar que para que sea admisible una acción de revisión de sentencia, basada en lo que se conoce como “cosa juzgada irrita o fraudulenta”, los motivos invocados por quien la intenta,

    deben constituir un verdadero novum, es...

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