Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Junio de 2018, expediente CNT 070754/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 112 460 SALA II EXPEDIENTE Nº: 70754/2015 (JUZG. Nº 55)

AUTOS: "ACOSTA, J.S. c/ GELATIERI S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 5 de Junio del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo incoado, con imposición de costas a cargo de los demandados en forma solidaria (fs.

    191/200), se alzan los accionados –conjuntamente- a tenor del memorial que luce a fs.

    201/204, replicado por el actor a fs. 206.

    Al fundamentar el recurso, los accionados se agravian porque el Sr.

    Juez de grado tuvo por acreditada la existencia de la relación laboral invocada en el inicio e hizo lugar a las pretensiones allí deducidas. P. se revoque el pronunciamiento de primera instancia y se rechace la acción interpuesta en todos sus términos, con costas a cargo del demandante.

  2. Critica la parte demandada que el Sr. Juez de la instancia anterior haya tenido por probada la existencia de la relación de trabajo denunciada en el escrito inicial y, consecuentemente, haya viabilizado las pretensiones actorales introducidas en la causa. Sostiene que, una correcta valoración de las probanzas testimoniales que obran en la litis, corroborarían la inexistencia del contrato de trabajo invocado por el reclamante.

    Los términos del agravio imponen recordar que, en el inicio, el actor señaló que ingresó a trabajar bajo la dependencia de Gelatieri S.A. el día 03/09/2012.

    Afirmó que prestó servicios como operario de fabricación de helados (CCT Nº 273/96) en la fábrica de propiedad de la empresa, ubicada en la calle I.B.N. 3860 de la localidad de San Andrés, Provincia de Buenos Aires. Aseguró que percibió una remuneración mensual de $7.200, carente de todo registro. Dijo que cumplió una jornada de trabajo que se extendía de lunes a viernes de 7 a 17 hs., con franco los días sábados y domingos. Refirió que la relación se mantuvo en completa clandestinidad. Explicó que, ante negativa de tareas, mediante misivas del 30/10/2014 intimó a G.S.A. y a J.F.A. (como responsable solidario en carácter de presidente de la sociedad)

    para que aclararan la situación laboral y procedieran a regularizar el vínculo conforme los Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27669054#208029901#20180607091058944 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II datos de la relación laboral que denunció. Agregó que reiteró dichos despachos el día 12/11/2014. Expuso que, a través de epístolas del 18/11/2014, los demandados rechazaron su interpelación y desconocieron la existencia de la relación denunciada. Adujo que, por tales motivos, por medio de misivas del 26/11/2014, se consideró despedido.

    A fs. 49/52 y fs. 88/91, respectivamente, contestaron demanda G.S.A. y J.F.A., quienes solicitaron el rechazo íntegro de la acción interpuesta en su contra. Ambos no sólo negaron que entre el actor y la empresa haya habido un contrato de trabajo, sino que también afirmaron que no conocían al reclamante.

    Agregaron que la firma explota un establecimiento dedicado a la fabricación y comercialización mayorista de helados que se venden bajo el nombre de fantasía “Cremolatti”.

    De acuerdo a los términos en los que ha quedado trabada la litis, correspondía al actor acreditar la existencia de la relación laboral invocada en el escrito inicial (conf art. 377 CPCCN); pero, a mi juicio, no lo ha logrado por los motivos que a continuación explicaré.

    Cabe memorar que cuatro son las personas que declararon en estos actuados: por la parte actora, M.A.M. (fs. 148/149); y por la parte demandada, A.G.M. (fs. 162), G.E.M. (fs. 163) y D.M.D. (fs. 164).

    Del testimonio del único testigo aportado por la parte actora, surge “Que conoce al actor, que lo conoce de trabajar con él en la heladería C.. Que lo conoció más o menos en el 2012… Que conoce a la demandada G.. Que la conoce porque un encargado de ahí F. lo hizo entrar ahí en el año 2006 más o...

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