Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Junio de 2019, expediente CNT 039424/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93674 CAUSA NRO. 39.424/2011 AUTOS: “ACOSTA JUAN IGNACIO C/CABLEVISIÓN SA Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de JUNIO de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.485/494 es apelada por la demandada Cablevisión SA a fs.496/501 y por la parte actora a fs.503/509.

  2. Cablevisión SA se agravia porque fue condenada en los términos del art.29 de la LCT e insiste en que el accionante fue dependiente de JA Grosselli y de BS Conection SRL. Destaca que el J. de grado habría prescindido del testimonio de De Marco, quien declaró a su propuesta, y resalta que “como hipótesis de máxima puede extenderse… responsabilidad solidaria en los términos del art.30 de la LCT”…”

    (fs.497vta.). Apela la condena al pago de las sanciones previstas en los arts.1º y 2º de la ley 25.323, a la confección y entrega del certificado de trabajo, y la imposición de las costas. Finalmente, se queja por considerar elevados los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador.

    El accionante apela el rechazo de su reclamo de pago de horas extraordinarias supuestamente laboradas y del encuadre convencional que sustentó en el régimen Nº

    223/75 articulado con el Nº 781/06 “E”. Su representación letrada apela los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos bajos.

  3. En primer lugar, es preciso establecer quién es el titular de la relación laboral en calidad de empleador. El accionante postuló que el vínculo se desarrolló con la apelante Cablevisión SA y que tanto JA Grosselli como BS Conection SRL actuaron en calidad de personas interpuestas. La primera de las nombradas –para la cual el actor habría trabajado entre el 23/7/2007 y el 5/12/2007- se encuentra rebelde (art.71, LO), y la segunda –respecto de la cual el vínculo se habría desarrollado entre el 1/11/2009 y el 29/7/2010- lo despidió de manera incausada y no le abonó las indemnizaciones correspondientes (ver demanda a fs.13), aunque el accionante adujo desde el intercambio telegráfico el mero carácter formal e interpuesto de las empresas mencionadas y endilgó a Cablevisión SA el carácter de verdadera empleadora.

    Sostuvo que se desempeñó como técnico instalador de líneas de abonados de Cablevisión SA y de mantenimiento y “service” domiciliario de aquéllas, por lo que su Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20210076#236364830#20190618090315468 categoría encuadraría en el CCT 223/75, y fuera del ámbito de la industria de la construcción, en la cual había sido enmarcada su contratación.

    La recurrente invocó en su defensa que las empresas codemandadas prestan servicios especializados e inherentes a la construcción a distintos clientes (ver fs.82) y a este efecto, resalta en su memorial el testimonio de De Marco (ver fs.366/368) quien declaró a su propuesta. Se desempeña como jefe de instalaciones de JA Grosselli, y conoce a Cablevisión por cliente de su empleadora y al actor como compañero de...

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