Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Septiembre de 2019, expediente CIV 007794/2014/CA002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 7794/2014 ACOSTA, J.C. Y OTRO c/ SALVAGNO BRAVO, R.G. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza, calidad y extensión de los trabajos realizados en autos por los peritos; el monto de condena más sus intereses, según surge de la carta de pago de fs. 443; la proporción que deben guardar sus honorarios con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se confirman, por ser ajustados a derecho, los regulados a fs. 452 a la perito psicóloga D.A.C. y al perito ingeniero O.R.A., y se elevan los correspondientes a la perito médica R.E.A. a pesos seis mil quinientos ($ 6.500), teniendo encuentra lo señalado por la “a quo” a fs. 397 vta., pero, asimismo, la circunstancia de que fueron dos los coactores peritados y las sucesivas entrevistas fijadas para su examen a las cuales no asistieron.

Se confirma la retribución de la mediadora Dra. B.J.C., equivalente a la fecha de la regulación a 16 UHOM, lo cual se ajusta a lo dispuesto por el art. 2°, inciso e) del Anexo III del Decreto 1467/11, modificado por Decreto 2536/15.

R. y devuélvase. H. saber que la presente...

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