Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2006, expediente B 68535

PresidenteRoncoroni-Soria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

. 68.535 “ACOSTA, J.A. CONTRA CAJA DE SEGURO DE VIDA S.A. Y OTRO S/MATERIA A CATEGORIZAR.CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7 INC. 1º, LEY 12.008”

//Plata, 3 de Mayo de 2006.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En autos se promueve demanda contra la Caja Seguros de Vida S.A. y la Policía de la Provincia de Buenos Aires por cobro de pesos en concepto del seguro de vida obligatorio cuyo titular era R.H.A., hermano del actor.

    Manifiesta que ha realizado oportunamente los trámites para el cobro de los siguientes seguros “1) Póliza Nº13969, siniestro 5060-0003524, la que hasta la fecha no fue percibida y que aquí se reclama; 2) Póliza Nº62619, siniestro 5060-0012150, la que tampoco fue percibida y también se reclama; y, 3) Póliza Nº4282-112, siniestro 5060-6114478-01, que sí fue percibida por el suscripto, una vez acreditada la calidad de heredero...” (sic).

    En cuanto a la competencia alega que se presentó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº16, Secretaría 31, pero se inhibió por entender que la materia era competencia provincial.

    El proceso fue iniciado ante un Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata (ver sello fechador de fs. 12).

  2. La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2 de ese Departamento Judicial, resuelve declararse incompetente para entender en la causa, en razón de que “las controversias que versen sobre la responsabilidad patrimonial generada por la actividad lícita o ilícita de la Provincia, las Municipalidades y los entes públicos estatales previstos en el artículo 1º, regidas por el derecho público, aún cuando se invocaren o aplicaren por analogía normas de derecho privado, resultan casos incluidos en la materia contencioso administrativa” (sic). Ello fundado en lo normado en los artículos 166 de la Constitución de la Provincia y 1 y 2 inc. 4º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101- (fs. 13).

    Recibidos los autos por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº3 de La Plata, su titular, se inhibe para entender en los presentes y eleva la causa a esta Suprema Corte, por considerar que “con los elementos y constancias agregadas en autos, surge evidente que no se encuentra establecida en cabeza de la reclamante la existencia de una situación jurídica de carácter administrativo, ni que se impugnen actos o contratos de tal naturaleza...” (sic, fs. 16/17)

    El 8-III-06 se recibe la causa en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso...

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