Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Junio de 2023, expediente CAF 051331/2022
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
51331/2022 “ACOSTA, JOSE ALBERTO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - LEY
21965 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, junio de 2023.
VISTOS y CONSIDERANDO:
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) Que esta Sala –en lo que aquí interesa– rechazó el recurso de apelación deducido por el actor contra la resolución que denegó la cautelar, que tenía por objeto obtener el cobro anticipado del haber de retiro, denegado mediante la resolución 323/22, cuestionada en el proceso.
Disconforme, el accionante interpuso recurso extraordinario federal,
que fue replicado por su contraria.
-
) Que cabe recordar que las resoluciones en materia de medidas cautelares no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 312:1467; 314:1862; 340:1136; 341:247; entre otros).
Si bien ello admite excepciones (Fallos: 303:16; 312:409; 328:4493 y 4763; 330:4504; entre otros), en el caso, no se advierten motivos que justifiquen apartarse de aquélla.
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) Que la falta de sentencia definitiva no puede suplirse con la invocación de garantías consagradas constitucionalmente supuestamente cercenadas ni con la pretendida existencia de arbitrariedad del pronunciamiento recurrido (Fallos: 330:1076 y esta Sala, en autos 43.650/2013 “De la Vega, M.E. y otros c/EN - Correo Oficial de la República Argentina SA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sent. del 28/12/2017).
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor, con costas (art. 68, primera parte, CPCCN).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
MARCELO DANIEL DUFFY
JORGE EDUARDO MORÁN
ROGELIO W. VINCENTI
Fecha de firma: 01/06/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1
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