Sentencia de Sala II, 18 de Noviembre de 2008, expediente 26.854

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II Causa n°26.854 "A., J.E. s/excepción de cosa juzgada"

J.. Fed. N°12 Secretaría n°23

Expediente n°14.217/2003/299 "Testimonios A"

Reg. n° 29.193

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Abierta la queja interpuesta por el doctor A.G.,

Defensor Oficial, junto con la doctora V.M.B., Defensora Oficial ad hoc, en representación de J.A., J.A.A. y C.C. (ver fs.16/7 de esta incidencia), vuelven las actuaciones para resolver el recurso de apelación deducido por los mencionados letrados, contra el auto de fecha 6 de mayo del corriente que rechazó in límine la excepción de cosa juzgada que oportunamente fuera promovida (ver auto transcripto en la cédula que luce a fs.3).

II- Sostuvo la defensa en el memorial que luce a fojas 80/96,

que su agravio no versa sobre la declaración de nulidad de las leyes de obediencia Debida y Punto Final dispuesta por ley 25.779, ni sobre su legitimidad (tema que ya fue discutido), sino que pretenden lograr que cobre virtualidad el derecho de sus asistidos a no ser perseguidos dos veces por los mismos hechos, recordando que existe un pronunciamiento judicial firme que impide su nuevo avocamiento.

En esta instancia, adhirió al recurso el doctor Gustavo E.

Kollmann, defensor de A.P., quien alegó que su pupilo ya estuvo sometido a proceso por estos mismos hechos, fue posteriormente incluido en el beneficio del artículo 1 de la ley 23.492, y luego del pronunciamiento emitido por la Corte Suprema de Justicia que confirmó lo decidido por la Cámara, se archivó la imputación en su contra. Circunstancia que a su criterio, colocó la decisión en el estado de firmeza propio del principio de cosa juzgada, que ahora se pretende revertir afectando el principio de estabilidad de las sentencias (ver fs.70/9).

III- Llegado el momento de resolver debe decirse, que aunque la doctora B. y el doctor K. efectúan un giro en la argumentación respecto a aquellos planteos realizados en otras oportunidades (en estas actuaciones y en sus conexas), el agravio aquí ensayado continúa teniendo una intima vinculación con las leyes aplicables al proceso y la vigencia de las leyes procesales que siguieron a la paralización que marcaron las leyes de punto final y obediencia debida.

En consecuencia, no corresponde apartarse del criterio seguido desde que se reabrieran estas actuaciones, ya que cuando la Cámara en Pleno se expidió el 23 de junio de 1987, sólo dispuso en el primer punto dispositivo...

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