Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Abril de 2021

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita274/21
Número de CUIJ21 - 513540 - 8

T. 306 PS. 1/5

Santa Fe, 13 de abril del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de J.C.A., contra la resolución 524 de fecha 30 de septiembre de 2020, dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctora L., en autos "ACOSTA, J.C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: ACOSTA, J.C.S. LEVES AGRAVADAS EN CALIDAD DE ASCENDIENTE" - (CUIJ 21-08400966-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513540-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 524 de fecha 30 de septiembre de 2020, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctora L., confirmó la decisión por medio de la cual el magistrado de grado ordenó la declaración de los menores E.A. y Y.A., bajo modalidad de Cámara Gesell y como anticipo jurisdiccional de prueba, "sin presencia de la imputada y sin retrocámara, no haciendo lugar a los planteos incoados por la defensa".

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica de la imputada interpone recurso de inconstitucionalidad.

    En primer lugar, alega que la decisión resulta equiparable a sentencia definitiva al producir un gravamen actual e irreparable, por afectar el derecho de defensa efectiva y el debido proceso, en tanto excluye a su asistida de intervenir presencialmente en un acto del proceso que integrará el juicio.

    Al fundar la procedencia, sostiene que la resolución es arbitraria porque se aparta de las evidencias disponibles a partir de afirmaciones dogmáticas.

    En tal sentido, afirma que el juez resuelve sobre una hipótesis que imagina, mas no sobre un hecho comprobado o probabilizado, siendo que no existe prueba o evidencia que permita sostener dicha eventualidad.

    Explica que no intervino equipo interdisciplinario que haya aconsejado a las partes o al juez sobre la exclusión de la imputada del anticipo jurisdiccional de prueba y, por tanto, la afirmación de que el niño, niña o adolescente no sería libre de declarar es una "elucubración que carece de sustento probatorio".

    Por otro lado, se agravia de que se da por sentado que toda víctima se sentirá presionada y no tendrá libertad de declarar si la imputada está presente en el mismo momento de la declaración, mas ello -dice- no es un hecho notorio ni tampoco evidente.

    Expone que la medida en cuestión no es un careo y desde el momento en que la NNA ha tomado la decisión de contárselo a un tercero, está claro que recibió información suficiente y tiene por aceptado que la denunciada tomará conocimiento de lo manifestado.

    Asimismo, achaca irrazonabilidad en la decisión por innecesariedad y desproporción entre medios y fines.

    En ese terreno, entiende que se utiliza un medio (excluir al imputado del anticipo jurisdiccional de prueba) para alcanzar un fin (que la declarante se sienta libre de...

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