Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente p 126943

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.593-RQ - “G., A.G. s/ Recurso de queja en causa Nº 27.881 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M., S.I..

    ///Plata, 19 de octubre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.593-RQ, caratulada: “G., A.G. s/ Recurso de queja en causa Nº 27.881 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M., S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial M., mediante el pronunciamiento del 29 de marzo de 2016, hizo lugar al recurso de la especialidad presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución del Juzgado en lo Correccional Nº 1 departamental que había absuelto a A.G.G. en orden al delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. En consecuencia, revocó aquella decisión y condenó al nombrado como autor penalmente responsable del suceso aludido. Asimismo, dispuso la remisión de la causa a un nuevo magistrado hábil a fin de que se expida en relación a la pena que habrá de imponerse (fs. 22/24 vta.).

      Contra lo así resuelto se dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 26/36), el que fue denegado con fecha 8 de junio pasado (fs. 40/41).

    2. Frente a ello, el señor Defensor Oficial ante la aludida instancia articuló recurso de queja (fs. 47/48 vta.).

      Sostuvo que la aplicación de la penalidad faltante “no excluye en sí la circunstancia de que el contenido que forjó [su] crítica recursiva ya se encuentra resuelto en forma definitiva, es decir el hecho mismo de que no se verifican en autos las bases que permitan materializar la revocación de la absolución, tal cual lo ya decidido, siendo que para ello la fijación de pena o no resulta irrelevante en orden a su tratamiento”.

    3. Más allá de cualquier consideración que cabría formular en torno a la temporaneidad de la presente, lo cierto es que la queja traída no puede prosperar, en tanto el juicio negativo de admisibilidad ha de mantenerse en esta instancia.

      1. En efecto, el a quo destacó que si bien el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado fue interpuesto en término, por quien se encuentra legitimado al efecto y contra una sentencia que revoca una absolución, la misma “no reúne los requisitos de definitiva (arts. 482, 483, 494 y cc. del (…) C.P.P.)”. Expuso que el art. 482 citado dispone que a los efectos de la procedencia de los recursos contemplados en el art. 479 “se entiende por sentencia definitiva la que termina la causa o hace imposible su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR