Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Marzo de 2023, expediente CNT 055771/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO

SÁLÁ V

Expte. nº 55771/2022/CÁ1

EXPTE. NRO. CNT 55771/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51872

AUTOS: “ACOSTA, I. c/ PREVENCION ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

(JUZG. Nro. 32).

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.

La doctora B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia interlocutoria dictada en grado el día 08/02/2023 que desestimó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y declaró la incompetencia para entender en las presentes actuaciones en función de la falta de habilitación de instancia, se agravia la parte actora en los términos del memorial que acompañó con fecha 11/02/2023.

    En este sentido sostiene el apelante que la decisión de la anterior instancia carece de fundamento por cuanto se apartó de un análisis del caso concreto pues el trabajador instó el trámite administrativo y conforme el plexo jurídico internacional no puede cercenarse el derecho del trabajador a ser oído. Que el trámite recursivo previsto en el art. 2 de la ley 27.348 impide este derecho. Que existe a favor del trabajador una opción para interponer el recurso ante esta jurisdicción que no puede ser modificado por las resoluciones administrativas internas de la SRT.

  2. Desde tal perspectiva de análisis el nuevo diseño adjetivo previsto por este cuerpo normativo establece que una vez agotada la instancia administrativa podrá

    solicitarse su revisión ante la Comisión Médica Central o bien tendrá opción de interponer recurso contra la dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral, agregando el art. 2 de la ley 27348 “(…) que los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias,

    pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744 (…)” y si bien omitió establecer el plazo de dichos recursos, el art. 3 de la ley 27.348 prevé en lo que aquí interesa que la “(…) La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central (…)”

    En virtud de ello y las facultades expresamente delegadas , la SRT dictó la Resolución N° 298/2017 que en su artículo 16 dispone que “Los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo, serán susceptibles de los recursos previstos por el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 1

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado el acto, las partes podrán interponer dichos recursos ante el Servicio de Homologación (…)”.

    Y en el caso no se advierte que la resolución mencionada dictada en virtud de la delegación conferida por el art. 3 de la ley 27.348 afecte la sustancia de la norma de rango superior, esto es el art. 2 de la ley 27.348, pues el legislador en otros casos ha fijado plazos similares o aún más reducidos para interponer recursos ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o ante los jueces nacionales. Así entre otras normas, el art. 62 de la ley 23551 prevé un plazo de quince días hábiles para recurrir ante esta Cámara las decisiones del Ministerio de Trabajo en materia sindical y la ley 26844 establece seis días para apelar la resolución del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares; 6

    días hábiles eara interponer el recurso judicial contra las decisiones administrativas en materia de insalubridad (art. 200 de la LCT) y 5 días para recurrir ante esta Cámara o ante el juez federal las multas por infracciones laborales (art. 11 de la ley 18.695) (cfr. voto del Dr. H.G. en el Expte. CNT 47329/2018 “Luna J.D. c/ Prevención ART S.A. s/ accidente ley especial”).

    Y paralelamente esta Cámara de conformidad con las facultades que le otorga el art. 23, último párrafo de la ley 18.345 “(…) a fin de reglamentar el procedimiento concerniente a las causas derivadas de los recursos previstos en los arts. y de la ley 27.348 como así también de salvaguardar las garantías de acceso y eficacia de la jurisdicción “ resolvió que “los recursos deberán presentarse en la comisión médica respectiva dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos, con patrocinio letrado” y también dispuso que “se podrán peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello, sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se podrán adoptar” (Acta CNAT N° 2669 del 16/5/2018).

    En suma: la amplitud del recurso en el marco de lo referenciado tanto por la citada jurisprudencia del Alto Tribunal como por las normas legales vigentes conducen a que los planteos constitucionales no resulten idóneos para soslayar la vía recursiva que prevé la ley 27.348; de allí que la pretensión de trámite por vía de demanda autónoma la que por otra parte fue iniciada en exceso del plazo previsto por el art. 16 de la resolución – recuérdese que la resolución dictada por el titular del Servicio de Homologación es del 19/11/2020 y la presente demanda fue promovida con fecha 8/3/2021 no puede dejar de lado los recursos administrativos regulados por la mencionada disposición pues ello implicaría soslayar la normativa que regula el acceso a la jurisdicción.

    En definitiva no considero pasible de objeción constitucional a la nueva normativa procesal aludida máxime si se agrega que no es atribución de los jueces la valoración de aspectos vinculados a la oportunidad, mérito, conveniencia o de apreciaciones axiológicas subjetivas para descalificar –en el análisis objetivo y constitucional- a la normativa que nos ocupa (sobre este singular punto nuevamente 2

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO

    SÁLÁ V

    Expte. nº 55771/2022/CÁ1

    remito a las consideraciones que a este segmento se dedican en el citado caso “B.…”

    tanto del señor Fiscal General como de la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo).

    De todos modos, tales cuestiones han sido objeto de tratamiento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Pogonza, J.J. c/

    Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” del 2 de septiembre de 2021 quien en esta misma línea de análisis declaró la validez constitucionalidad del sistema de comisiones médicas; de la obligación del trámite ante las comisiones para determinar el carácter profesional de la enfermedad o contingencia, el grado de incapacidad y las prestaciones correspondientes y la garantía de revisión judicial, ejercida por un recurso.

    Sobre el punto, si bien, es cierto que las decisiones de la CSJN se circunscriben a los casos concretos que son sometidos a su consideración, no puede soslayarse la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, lo cual conlleva a que, en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas por los tribunales inferiores (Fallos: 307:1094; 332:616; 337:47, 339:1077 y sus citas, Fallos 342:584).

    En definitiva, si bien la actora transitó la instancia administrativa previa, no interpuso recurso alguno, como así tampoco demanda judicial directa dentro del plazo de 15 días.

    A lo expuesto, cabe agregar que la Procuración General de la Nación se ha expedido en esa misma línea de análisis, en la causa CNT 6871/2017 “.,

    M.d.C. c/ Asociart ART S.A. s/ accidente “ señalando entre otras consideraciones que el Ministerio Público y la Corte Suprema en Fallos: 344:2307

    Pogonza

    convalidaron el procedimiento administrativo previo previsto en la ley 27348,

    al igual que avaló la vía recursiva prevista en el artículo 2 de la ley 27.348, “es decir aceptó la validez del mecanismo a través de un recurso de apelación presentado y sustanciado en la instancia administrativa contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (…) “ recurso que fue reglamentado en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 3 de la ley 27.348, concluyendo por las razones que expone, que el plazo de 15 días hábiles para recurrir ante la Justicia Nacional del Trabajo no resulta arbitrario e incompatible con la garantía de acceso a la jurisdicción ( dictamen recaído en los autos antes indicados del 20/12/2021).

  3. Que desde esa perspectiva, soy de la opinión de que la solución adoptada en la instancia de grado debería ser confirmada.

  4. En atención a la naturaleza de la cuestión planteada sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado (cfr. art. 37 L.O) y regular los honorarios por la 3

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    representación y patrocinio letrado de los intervinientes en la alzada en el 30% de lo que le correspondiere percibir por su actuación en la instancia anterior.

    El doctor GABRIEL de V. dijo:

  5. Adelanto que he de disentir con la opinión propuesta por mi colega preopinante respecto de la temática traída a estudio relativa a la instancia previa y obligatoria ante las comisiones médicas esgrimida en la ley 27.348, habida cuenta los fundamentos que seguidamente expondré.

    En particular, porque discrepo en varios de los argumentos expuestos en relación con el alcance que debe otorgarse a los trámites...

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