Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Marzo de 2018, expediente CNT 043964/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111979 EXPEDIENTE NRO.: 43964/2012 AUTOS: ACOSTA HERNAN DARIO c/ S Y M INTEGRAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 9 de Marzo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió

parcialmente la demanda instaurada, rechazándola respecto de las personas físicas demandadas, se alza la parte actora a tenor del memorial de f.s 227/231 que no mereciera réplica de sus contrarias. A fs. 225/226vta, la representación letrada del demandante apela por bajos los honorarios regulados en su favor.

Al expresar agravios, el accionante se queja por el rechazo de la acción deducida contra M.E.V. y J.A.L.B. y la forma en que fueron impuestas las costas tanto de la acción admitida contra la empresa empleadora, como las relativas a las restantes codemandados.

Delimitados de ese modo los temas traídos a consideración del Tribunal, razones de orden metodológico imponen tratar, en primer lugar, el segmento recursivo dirigido a cuestionar la eximición de condena de las personas físicas codemandadas.

Sobre el punto, cabe recordar que el magistrado de grado admitió la acción dirigida contra S Y M Integral S.A. y la condenó al pago de diferencias salariales derivadas del pago incorrecto de los días trabajados en el mes de mayo y distintos conceptos integrativos de la liquidación final, como así también de otros conceptos cuyo pago fue omitido por la empleadora. Además, declaró la procedencia de la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT (conf. art. 43 de la ley 25.345) por cuanto consideró acreditado el ingreso parcial de los aportes retenidos al trabajador.

Sin embargo, desestimó la extensión de condena pretendida en el escrito inicial contra las personas físicas codemandadas porque, según explicó, pese a la situación de rebeldía del codemandado B., en los términos del art.

71 de la L.O., la prueba producida en autos desvirtuó sus efectos, ya que los testigos Fecha de firma: 09/03/2018 propuestos por la demandada dijeron que aquél era empleado y estaba realizando actividad Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20118146#200694711#20180312122814327 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II administrativa en un escritorio en la firma accionada, y esa circunstancia, a criterio del magistrado de grado, deja entrever que no daba órdenes ni participaba en las decisiones empresarias. Asimismo, explicó el Sr. Juez “a quo” que no se produjo prueba de informes a la IGJ que sindique a dicho coaccionado como accionista o director de la empresa empleadora, ni se demostró la contratación a...

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