Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Octubre de 2017, expediente FCT 013000199/2006/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, diez de octubre de dos mil diecisiete.

Visto: Los autos caratulados “A., H. c/ Banco Hipotecario Nacional

s/ Ejecución Hipotecaria”, Expte. FCT 13000199/2006/CA1, proveniente del Juzgado Federal

de Primera Instancia Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 67/69 en la que, entre otros puntos, se acoge la

    medida cautelar solicitada por la actora, ordenándose a la entidad financiera co demandada

    que por el plazo de seis meses computados desde la notificación de este despacho se abstenga

    de modificar, suprimir, alterar, restringir y/o realizar cualquier acto que implique continuar con

    la ejecución hipotecaria promovida, la entidad demandada deduce y fundamenta recurso de

    apelación –fs. 71/74 vta., el que concedido en relación y con efecto devolutivo, es elevado a

    esta Alzada previo traslado y vencimiento del plazo conferido para su contestación sin que la

    apelada ejerciera su derecho a contestarla –fs. 76.

  2. La recurrente alega que la pretensión cautelar es improcedente y contraria a derecho,

    que la actora no indica ni acredita el configuración de los recaudos necesarios para su

    otorgamiento ni ha prestado contracautela.

    Que a su turno, el juez a quo fundamenta su decisión de modo aparente, no efectúa un

    análisis ni expone el razonamiento efectuado para llegar a la decisión dictada por su única

    voluntad por lo que la apelación se presenta como el medio apto para que este tribunal subsane

    el error en el que incurrió el magistrado de anterior grado.

    Se explaya sobre los conceptos de los presupuestos sustanciales de procedencia y

    jurisprudencia relacionada a ellos, la valoración inversamente proporcional que corresponde

    efectuar cuando uno de ellos se configura en mayor medida, la presunción de legitimidad de la

    que gozan los actos de la Administración Pública y el alto grado que debe regir la meritación

    de los elementos probatorios, concretamente el “fumus bonis iuris”. Transcribe numerosos

    extractos de jurisprudencia.

    Manifiesta la verosimilitud del derecho no se encuentra configurada, cuestiona cómo el

    magistrado puede tener por acreditado el peligro en la demora si no se ha iniciado la ejecución

    hipotecaria. Expone que la contracautela fijada debió ser real teniendo en cuenta lo expresado

    por el Juzgado acerca de la falta de recursos de la incoante de lo que deviene que el juramento

    no tiene el carácter de garantía suficiente para reparar el...

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