Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Mayo de 2017, expediente CNT 047437/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. Nº: 47.437/12 (39.922)

JUZGADO Nº: 7 SALA X AUTOS: “ACOSTA, G.M. Y OTROS C/ P.A.M.

  1. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENS

  2. S/

    DIFERENCIAS DE SALARIOS”

    Buenos Aires, 12 de mayo de 2017.-

    El Dr. E.R.B. dijo:

    Luego de señalar que corresponde categorizar la jornada cumplida por los actores (choferes de ambulancia en turnos de 24 horas de trabajo por 72 horas de descanso -8 guardias promedio mensuales- y dentro de estas 72 horas de descanso, una guardia extra de 24 horas o dos de 12 horas, que se abonan como tiempo suplementario)

    como trabajo por equipo (conf. arts. 3 ley 11.544 y 2 dec. 16.115/33), y que la accionada liquida, como horas extraordinarias, aquellas que exceden las 144 horas de labor, el Sr.

    Juez “a-quo” concluyó que no corresponde, en ese régimen de trabajo, diferencia por horas extras y adicional por nocturnidad, como así tampoco horas por comida, porque no se demostró que la empleadora hubiera efectuado un descuento de esa índole.

    Contra tal decisión recurren los accionantes, a tenor del memorial de fs. 271/9 vta., debidamente contestado por su contraparte a fs. 283/90. También apeló el perito contador los honorarios regulados a su favor (ver fs. 281) y la demandada, los honorarios regulados a dicho profesional y a la representación letrada de la parte actora (ver fs. 280).

    El primero de los agravios, a mi modo de ver, debe declararse desierto (conf.

    art. 116 L.O.), porque los quejosos aluden a “pruebas producidas” para formular afirmaciones que no se apoyan en ninguna cita en particular (por ej., el testimonio de F., el punto tal de la pericial contable, etc.), lo que no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia que se consideran equivocados; y lo Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20047811#178682772#20170512124422534 mismo ocurre con el nominado como segundo agravio, porque está estructurado a partir de afirmaciones dogmáticas.

    En este sentido, los recurrentes no realizan una crítica que demuestre el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez consideró conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica o de los fundamentos que sustentan su decisión; por el contrario, se limitan a expresar disconformidad; y así, en concreto, parece reproducir alguna declaración pero sin individualizar al supuesto deponente o la foja en que se labró la correspondiente acta testimonial (lo cual viola lo dispuesto por el art. 265 C.P.C.C.N.) y, por último, transcribe alguna cita jurisprudencial, insuficiente a los fines del art. 116 L.O..

    De todos modos, creo conveniente acotar que aunque el art. 197, párrafo 3ro., L.C.T. (to), en...

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