Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Febrero de 2010, expediente 20.725/2007

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010

20.725/2007

TS07D42442

-AÑO DEL BICENTENARIO -PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42442

CAUSA Nº 20.725/2007 - SALA VII - JUZGADO Nº 9

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2010, para dictar sentencia en estos autos: “A.G.A. c/Cazadores Cooperativa de Trabajo Ltda.

s/Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 332/338),

    que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por la accionada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 339/349.

  2. Previo al tratamiento del recurso, considero oportuno recordar que el actor afirmó en el inicio haber comenzado a trabajar para la accionada el 14 de diciembre de 2005 efectuando tareas de vigilador que alternaba entre dos objetivos, dependiendo de las necesidades operativas de cada uno de los clientes, percibiendo como mejor remuneración la suma de $1.500.

    Arguye que la accionada encubrió una relación laboral, pues se lo hacía figurar como socio cooperativo y que en el mes de septiembre de 2006 le demandada le dejó de abonar $400, anomalía que se mantuvo durante los meses de octubre y noviembre, lo que motivó la intimación a que regularizaran su situación conforme los datos verídicos de la relación, que culminó con la posterior ruptura del vínculo dispuesta por su parte ante la negativa de tareas y el silencio guardado por la demandada.

    A su turno, la Cooperativa niega las afirmaciones expuestas por el actor sosteniendo que ingresó

    voluntariamente como socio de la entidad, la que se encuentra legalmente habilitada en los términos de la ley 20.337. Afirma que el actor participó de las actividades de la cooperativa,

    recibió capacitación en cooperativismo y que gozó de sus derechos como asociado durante todo el tiempo en que se desarrolló la relación.

  3. Desde esta perspectiva, teniendo en cuenta el reconocimiento por parte de la cooperativa de los servicios prestados por el actor, correspondía a aquélla demostrar que las tareas aludidas tenían como fuente obligacional el aporte societario del actor y no una prestación efectuada en los términos de la LCT.

    Ante todo, llega fuera de discusión que la demandada cumple con las formalidades legales para funcionar como cooperativa regularmente constituída (ver reconocimiento del actor a fs. 193/194), así como también que el actor se encontraba asociado a ella conforme surge del Libro Registro de Asociados (v. pericia contable, fs. 263, punto B).

    Sin embargo, a mi juicio, existen suficientes elementos de convicción que indican la existencia de una simulación ilícita que encubrió una lisa y llana relación laboral bajo la apariencia de una asociativa (ley 20.337), con el fin de eludir el cumplimiento de la ley de contrato de trabajo y sus consiguientes obligaciones previsionales.

    20.725/2007

    En efecto, si bien fue acompañada por la accionada la solicitud de ingreso del actor (fs. 21), las actas de capacitación en el cooperativismo (fs. 22/24) y...

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